REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CARMEN HERNANDEZ, ANTONIA REYES y OFELIA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de Profesión Obreras, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-4.676.224, V-6.036.645 yV-6.068.052, respectivamente.
APODERADOS DE LAS DEMANDANTES: UBENCIO SEGUNDO ACEVEDO, LUIS E. SOSA NIEVES y FRANCISCO J. SOLORZANO S., abogados, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.830, 25.238 y 46.082, respectivamente.-
DEMANDADAS: Sociedad Mercantil SERVICIO DE MANTENIMIENTO POZADA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre de 1991, bajo el N° 13, Tomo 92-A-Pro-Sgdo y HOTEL LA VILLA SUSO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1.987, bajo el N° 13, Tomo 15-A-Pro-.
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: No constituyeron apoderados judicial. Fue debidamente asistido por la ciudadana MANUELA PUENTE GOMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.826.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE Nº 48-1999.-
Designada como he sido Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por la Comisión Judicial, en sustitución del Juez Titular quien fue destituido del cargo por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 17 de Marzo de 2009, publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.915, de fecha 02 de abril de 2009; ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentada el 25 de Septiembre de 1995, por las ciudadanas CARMEN HERNANDEZ, ANTONIA REYES y OFELIA SANCHEZ, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman Cobro de Prestaciones Sociales.-
Admitida la acción en fecha 25 de Septiembre de 1995, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ordenó el emplazamiento de las demandadas para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 17 de Octubre de 1995, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano ANGEL ANTONIO FARFAN PINZO, Alguacil del Tribunal, quien consignó boleta y compulsa de citación sin firmar por el ciudadano VICENTE VILLAZUSO POSADA.
En fecha 18 de Octubre de 1995, compareció el Dr. FRANCISCO SOLORZANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 23 de Octubre de 1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicto auto en el cual la Juez Temporal ANAMELY RIVAS, se avoca al conocimiento de la causa.-
En fecha 23 de Octubre de 1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó la citación por cartel de la parte demandada.-
En fecha 30 de Octubre de 1995, compareció el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadano ANGEL ANTONIO FARFAN PINZO, hace constar que fijó un cartel de citación en la puerta de las demandadas SERVICIOS DE MANTENIMIENTO POSADA S.R.L., y HOTEL LA VILLA SUSO S.R.L.-
En fecha 06 de Noviembre de 1995, compareció FRANCISCO JOSE SOLORZANO, apoderado judicial de la parte actora, solicita le designen Defensor Ad-Litem a la parte demandada.-
En fecha 09 de Noviembre de 1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto en el cual designa defensor Ad-Litem, a la parte demandada en la persona de la ciudadana ELVIRA ANTONIA BARRIOS DOMINGUEZ.-
En fecha 14 de Noviembre de 1995, compareció el ciudadano VICENTE VILLASUSO POSADA, en nombre de las empresas SERVICIOS DE MANTENIMIENTO POZADA S.R.L., y HOTEL LA VILLA DE SUSO S.R.L., debidamente asistido por la ciudadana MANUELA PUENTE GOMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.826, se da por citado y solicitó la nulidad del poder Apud-Acta otorgado por las demandantes.-
En fecha 20 de Noviembre de 1995, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda compareciendo el demandado ciudadano VICENTE VILLASUSO POSADA, debidamente asistido por la ciudadana MANUELA PUETE GOMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.826, y consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda.-
En fecha 30 de Noviembre de 1995, compareció el ciudadano UBENCIO ACEVEDO, solicitó al Tribunal declare a las empresas solidariamente confesa.-
En fecha 01 de Diciembre de 1995, compareció el ciudadano VICENTE VILLASUSO POSADA, en su carácter de autos, debidamente asistido por la ciudadana MANUELA PUENTE GOMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.826, quien consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 06 de Diciembre de 1995, compareció el ciudadano UBENCIO S. ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de conclusiones y pidió declare a la empresa demandada en confesión ficta.-
En fecha 06 de Diciembre de 1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto en el cual la Ab. ANTONIETA TAGLIAFERRO, se avoca al conocimiento de la causa.-
En fecha 06 de Diciembre de 1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto admitiendo las pruebas presentada por la parte demandada ciudadano VICENTE VILLASUSO POSADA.-
En fecha 07 de Diciembre de 1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto difiriendo la sentencia por el lapso de 30 días continuo.-
En fecha 19 de Marzo de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto sentencia declarando CON LUGAR la LITISPENDENCIA en el juicio que las ciudadanas CARMEN HERNANDEZ, ANTONIA REYES y OFELIA SANCHEZ, incoaran en contra de HOTEL VILLA SUSO S.R.L., y SIN LUGAR la LITISPENDENCIA en relación a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO POSADA S.R.L., y se ordenó notificar a las partes por salir la misma fuera de lapso.-
En fecha 25 de Marzo de 1996, compareció el ciudadano ANGEL ANTONIO FARFAN PINZO, Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó boleta de notificación firmada por el abogado UBENCIO ACEVEDO.-
En fecha 02 de Mayo de 1996, comparece el ciudadano ANGEL ANTONIO FARFAN PINZO, Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó boleta de notificación sin firmar por el Representante de las demandadas SERVICIOS DE MANTENIMIENTO POSADA S.R.L., y HOTEL LA VILLA SUSO S.R.L., y dejó copia de la notificación.-
En fecha 08 de Agosto de 1996, comparece el abogado UBENCIO ACEVEDO, consignó poder y se dió por notificado de la sentencia.-
En fecha 01 de Octubre de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordena nueva foliatura del expediente por haber error en la misma.-
En fecha 01 de Octubre de 1996, comparece el ciudadano VICENTE VILLASUSO POSADA, en su carácter de Director Gerente de la empresa de SERVICIO DE MANTENIMIENTO POZADA S.R.L., consignó escrito contentivo de la contestación al fondo de la demanda.-
En fecha 09 de Octubre de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicta auto en el cual exhibe los escrito de pruebas presentada por las partes y se agregan a los autos.-
En fecha 10 de Octubre de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicta auto admitiendo las pruebas presentadas por las partes.-
En fecha 15 de Octubre de 1996, comparece el abogado UBENCIO ACEVEDO, impugna las pruebas documentales presentada por la parte demandada.-
En fecha 16 de Octubre de 1996, tuvo lugar el acto de declaración como testigo de la ciudadana ISABEL TERESA CARRILLO, quien no asistió a dicho acto y fue declarado desierto.-
En fecha 16 de Octubre de 1996, tuvo lugar el acto de declaración como testigo de la ciudadana ISABEL TERESA FRANCO RAMIREZ, quien no asistió a dicho acto y fue declarado desierto.-
En fecha 16 de Octubre de 1996, tuvo lugar el acto el acto de declaración como testigo del ciudadano JUAN PEDRO RAMIREZ CORRALES, quien compareció a dicho acto y rindió su declaración.-
En fecha 12 de Noviembre de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto fijando oportunidad para oir los informes de las partes.-
En fecha 18 de noviembre de 1996, compareció el Ab. UBENCIO ACEVEDO, consigno escrito de informes.-
En fecha 18 de noviembre de 1996, compareció VICENTE VILLASUSO POSADA, asistido por la abogada MANUELA PUENTES, consigno escrito de informes.-
En fecha 20 de noviembre de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto fijando oportunidad para que las partes presentes las observaciones en el presente juicio.-
En fecha 10 de diciembre de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto difiriendo por sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.-
En fecha 30 de Junio de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto donde se avoca al conocimiento de la causa, el Ab. GUSTAVO GONZALEZ KLIRIN, se ordenó notificar a las partes.-
En fecha 11 de Julio de 1997, comparece el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadano ANGEL ANTONIO FARFAN PINZO consignó boleta firmada por el Abg. UBENCIO ACEVEDO.-
En fecha 14 de Octubre de 1997, comparece el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó boleta sin firmar por la parte demandada VICENTE VILLASUSO POSADA.-
En fecha 08 de diciembre de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto en el cual la Abg. ANTONIETA TAGLIAFERRO, se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de la comunicación suministrada por el Abg. GUSTAVO GONZALEZ KLIRIM, en el cual se excusaba de no cumplir con las causas asignada por motivo de salud.-
En fecha 13 de Agosto de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto en el cual el Dr. JOSE M. ARRAIZ C., se avoca al conocimiento de la causa.-
En fecha 09 de marzo de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto en el cual se ordena notificar a las partes del avocamiento del auto de fecha 13 de Agosto de 1998.-
En fecha 07 de abril de 1999, comparece la Alguacil accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadana MARYELIN VAZQUEZ hace constar que notificó al Abg. UBENCIO ACEVEDO.-
En fecha 10 de junio de 1999 comparece la Alguacil accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadana MARYELIN VAZQUEZ, hace constar el ciudadano NATIVIDAD MARQUEZ firmó la boleta de notificación.-
En fecha 09 de agosto de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia donde declina la competencia por la cuantía al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio N° 2.490 de fecha 09 de Agosto de 1999.-
En fecha 22 de Septiembre de 1999, este Tribunal dicto auto en el cual le da entrada al presente expediente, se avoco al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de las partes.-
En fecha 11 de abril de 2000, comparece el abogado UBENCIO ACEVEDO, y se da por notificado del avocamiento.-
En fecha 30 de mayo de 2000, compareció el ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ Alguacil de este Tribunal, deja constancia que le hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano ELIO CAÑA.-
En fecha 08 de agosto de 2000, este Tribunal dicto auto ordenando oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para recabar información sobre la sentencia dictada por el mismo en fecha 19 de marzo de 1998.-
En fecha 23 de julio de 2003, comparece el abogado UBENCIO S. ACEVEDO, solicitó el avocamiento del juez en la presente causa.-
En fecha 06 de agosto de 2003, el Juez ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, se avoco al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra y ordenó notificar a la parte demandada.-
En fecha 15 de enero de 2004, comparece el ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ, Alguacil de este Tribunal informó que se trasladó al sector las barrancas para notificar al representante de las empresas demandadas y le informaron que el ciudadano VICENTE VILLASUSO POZADA que no trabaja allí.-
En fecha 25 de febrero de 2004, comparece el abogado UBENCIO S. ACEVEDO, apoderado actor solicita la notificación de la empresa demandada en virtud del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 23 de marzo de 2004, este Tribunal dicto auto ordenando la notificación de la parte demandada por medio de carteles.-
Así pues, tenemos que desde el día 25 de Febrero de 2004, fecha de la última actuación hecha en el presente expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
El artículo 201 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención …”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del Estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
a) En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 201 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala los casos en los que procede la perención de la instancia.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demandada, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1.- En fecha 18 de Octubre de 1995, compareció el Dr. FRANCISCO SOLORZANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
2.- En fecha 06 de Noviembre de 1995, compareció FRANCISCO JOSE SOLORZANO, apoderado judicial de la parte actora, solicita le designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada.-
3.- En fecha 14 de Noviembre de 1995, compareció el ciudadano VICENTE VILLASUSO POSADA, en nombre de las empresas SERVICIOS DE MANTENIMIENTO POZADA S.R.L., y HOTEL LA VILLA DE SUSO S.R.L., debidamente asistido por la ciudadana MANUELA PUENTE GOMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.826, se da por citado y solicitó la nulidad del poder Apud-Acta otorgado por las demandantes.-
4.- En fecha 20 de Noviembre de 1995, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda compareciendo el demandado ciudadano VICENTE VILLASUSO POSADA, debidamente asistido por la ciudadana MANUELA PUETE GOMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.826, y consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda.-
5.- En fecha 30 de Noviembre de 1995, compareció el ciudadano UBENCIO ACEVEDO, solicitó al Tribunal declare a las empresas solidariamente confesa.-
6.- En fecha 01 de Diciembre de 1995, compareció el ciudadano VICENTE VILLASUSO POSADA, en su carácter de autos, debidamente asistido por la ciudadana MANUELA PUENTE GOMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.826, quien consignó escrito de promoción de pruebas.-
7.- En fecha 06 de Diciembre de 1995, compareció el ciudadano UBENCIO S. ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de conclusiones y pidió declare a la empresa demandada en confesión ficta.-
8.- En fecha 08 de Agosto de 1996, comparece el abogado UBENCIO ACEVEDO, consignó poder y se dio por notificado de la sentencia.-
9.- En fecha 01 de Octubre de 1996, comparece el ciudadano VICENTE VILLASUSO POSADA, en su carácter de Director Gerente de la empresa de SERVICIO DE MANTENIMIENTO POZADA S.R.L., consignó escrito contentivo de la contestación al fondo de la demanda.-
10.- En fecha 15 de Octubre de 1996, comparece el abogado UBENCIO ACEVEDO, impugna las pruebas documentales presentada por la parte demandada.-
11.- En fecha 16 de Octubre de 1996, tuvo lugar el acto el acto de declaración como testigo del ciudadano JUAN PEDRO RAMIREZ CORRALES, quien compareció a dicho acto y rindió su declaración.-
12.- En fecha 18 de noviembre de 1996, compareció el Abg. UBENCIO ACEVEDO, consigno escrito de informes.-
13.- En fecha 18 de noviembre de 1996, compareció VICENTE VILLASUSO POSADA, asistido por la abogada MANUELA PUENTES, consigno escrito de informes.-
14.- En fecha 11 de abril de 2000, comparece el abogado UBENCIO ACEVEDO, y se da por notificado del avocamiento.-
15.- En fecha 23 de julio de 2003, comparece el abogado UBENCIO S. ACEVEDO, solicitó el avocamiento del juez en la presente causa.-
16.- En fecha 25 de febrero de 2004, comparece el abogado UBENCIO S. ACEVEDO, apoderado actor solicita la notificación de la empresa demandada en virtud del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Ahora bien, a partir del día 25 de Febrero de 2005, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 25 de Febrero de 2004. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por CARMEN HERNANDEZ, ANTONIA REYES y OFELIA SANCHEZ contra SERVICIOS DE MANTENIMIENTO POZADA S.R.L., y HOTEL LA VILLA SUSO, S.R.L., todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ. LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
YDCD/NTR/ % Teo %.
Exp. 48-1999.-
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