REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 12 de abril de 2010.-
199º y 151º
EXPEDIENTE: 2.008-113.
SOLICITANTE: CARMEN LAURA SIDERIS OUTEDA.
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.
I
Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de Junio de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana CARMEN LAURA SIDERIS OUTEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.141.156, quien solicita mediante escrito sea citado el ciudadano HONER PERFECTO y consigna copia fotostática de la cédula de identidad. (Fs. 01 y 02). --------------------------------------------------------------------
Admitida la presente solicitud en fecha 20-06-2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-113, acordándose lo solicitado y librándose la correspondiente boleta de citación (Fs. 03 al 05). ---------------------------------------------------------------------
En fecha 30-06-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este juzgado, quien consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano HONER PERFECTO. (Fs. 06 y 07). --------------------
En fecha 04-07-2008, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto conciliatorio entre las partes, ya que ninguno compareció al mismo. (F. 08).-------------------
II
Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 04 de julio de 2.008 (04-07-2008), han transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y ocho (08) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud.-----------------------------------
III
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.---------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy (12-04-2.010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr.
Solicitud Nº 2.008-113.-
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