REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 12 de Abril de 2010.-
199º y 151º

EXPEDIENTE: 2.008-128.

SOLICITANTE: MARGIORE COROMOTO COLINA GALLARDO

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.


I
Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de julio de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana MARGIORE COROMOTO COLINA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.487.941, quien solicita mediante escrito sea citado el ciudadano JONNY QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.970.711, consigna copias fotostáticas de partida de nacimiento y documento de identidad. (Fs. 01 al 03). --------------------------------------------------------------

Admitida la presente solicitud en fecha 21-07-2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-128, acordándose lo solicitado, ordenándose librar la correspondiente boleta de citación (Fs. 04 al 06). ---------------------------------------------------

En fecha 23-07-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este juzgado, quien consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JONNY QUIJADA (Fs. 07 y 08). -----------------------

En fecha 29-07-2008, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto, por la no comparecencia del ciudadano JONNY QUIJADA, se dejó constancia que compareció la solicitante ciudadana MARGIORE COROMOTO COLINA GALLARDO, quien solicitó se cite nuevamente al ciudadano antes mencionado. (F. 09). --
En fecha 30-07-2008, se admite la solicitud interpuesta por la ciudadana MARGIORE COROMOTO COLINA GALLARDO, se acuerda lo solicitado, ordenándose librar la correspondiente boleta de citación al ciudadano JONNY QUIJADA (Fs. 10 y 11). ---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30-07-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este juzgado, quien consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JONNY RAMON QUIJADA (Fs. 12 y 13). -----------

En fecha 18-09-2008, comparece la ciudadana MARGIORE COROMOTO COLINA GALLARDO, quien solicitó se cite nuevamente al ciudadano JONNY QUIJADA (F. 14). --------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 19-09-2008, se dictó auto por ante este juzgado, donde la Juez Temporal MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se admite diligencia solicitada en fecha 18-09-2008, por la ciudadana MARGIORE COROMOTO COLINA GALLARDO, donde se acuerda citar nuevamente al ciudadano JONNY QUIJADA y se libra boleta. (Fs. 15 y 16). ----------------------------------------------

En fecha 22-09-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este juzgado, quien consignó boleta de citación a nombre del ciudadano JONNY QUIJADA, ya que el mismo no reside en la dirección mencionada en la solicitud. (Fs. 17 al 19). ------------------------------------------------------------------------------

En fecha 29-09-2008, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto, por falta de comparecencia de las partes. (F. 20). --------------------------------------------------------


II


Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 29 de septiembre de 2.008 (29-09-2008), han transcurrido: un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud. ------------------------------



III

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. --------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha de hoy (12-04-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/jvr.
Solicitud Nº 2008-128.