REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 16 DE ABRIL DE 2.010
199º y 151
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana REINA ISABEL CARAMO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.439.889, sobre una bienhechuría, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle principal Las Tres Gracias parroquia Cúpira, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual, del Estado Miranda, según autorización de fecha, 28 de septiembre de 2009 de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.010-11
|