REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 16 de abril de 2.010.

199º y 151º

SOLICITUD: N° 2008-42

SOLICITANTE: LUISA ASCENCION LARA BRITO

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA

I

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de enero de 2.008, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de este misma Circunscripción Judicial con sede en San José de Barlovento, mediante la comparecencia de la ciudadana LUISA ASCENCION LARA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.217; quien solicita a este juzgado sea citado el ciudadano GILBERTO ROSA. (Fs. 01 al 03). ---------------------------

La solicitud fue admitida por el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento en fecha 09 de Enero de 2008, dándosele entrada bajo el Nº 08-002, acordándose fijar para el tercer (3er) día de despacho el acto correspondiente y se libró boleta de citación al ciudadano GILBERTO ROSA. (Fs. 04 al 06). ----------------------------

En fecha 25 de Febrero de 2008, el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, dictó auto mediante el cual tuvo conocimiento que el vecino Juzgado de los Municipio Páez y Pedro Gual con sede en Río Chico, abrió sus actividades de atención al público, luego de estar suspendidas por varios meses. En consecuencia acordó suspender todo tipo de actuación en el presente expediente signado bajo el Nº 08-002 (nomenclatura de ese Juzgado) y lo remite a este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, bajo oficio Nº 5360-038. (Fs. 07 y 08). ------------------------------------------------
En fecha 17 de Marzo de 2.008, se dictó auto mediante el cual se recibe constante de ocho (08) folios útiles, expediente signado bajo el Nº 08/002 (nomenclatura de ese Juzgado) y se le da entrada, quedando anotado en el libro respectivo bajo el Nº 2008-42 y en relación a su admisión el tribunal proveerá por auto separado. (F.09). -----------------------


II

Se observa en la presente causa, que desde que este Juzgado recibió la misma en fecha 14 de Marzo de 2.008, por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA, han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días, constatándose que la parte interesada no compareció a darle el debido impulso procesal a la presente solicitud. ---------


III

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.







En esta misma fecha (16-04-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). ----------------




LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


























ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2008-42