REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 16 de abril de 2.010.
199º y 151º


SOLICITUD: N° 2008-43

SOLICITANTE: MILEYDY SUSAN OTAMENDY

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA

I

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de enero de 2.008, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en San José de Barlovento, mediante la comparecencia de MILEYDY SUSAN OTAMENDY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.967; quien solicita a ese juzgado sea citada a LISET HERNANDEZ. (Fs. 01 y 02). --------------------------------------

Se observa que la presente solicitud fue admitida por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, en fecha 09 de enero de 2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 08-003, acordándose fijar para el tercer (3er) día de despacho el acto correspondiente. (Fs. 03). ----------------------------------------------------------

En fecha 25 de febrero de 2008, el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, dictó auto mediante el cual tuvo conocimiento que el Juzgado de los Municipio Páez y Pedro Gual, con sede en Río Chico, reabrió sus actividades habituales de atención al público; en consecuencia acordó suspender todo tipo de actuación en el presente expediente signado bajo el Nº 08-003 (nomenclatura de ese Juzgado) y lo remitió a este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, bajo oficio Nº 5360-045. (Fs. 04 y 05). -

En fecha 17 de marzo de 2.008, se dictó auto mediante el cual se recibe constate de cinco (05) folios útiles, expediente signado bajo el Nº 08-003 (nomenclatura de ese Juzgado) y se le da entrada, quedando anotado en el libro respectivo bajo el Nº 2008-43 y en relación a su admisión el Juzgado proveerá por auto separado. (F. 06). ----------------------

II

Se observa en la presente causa, que desde que este juzgado recibió la solicitud por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA en fecha 14 de Marzo de 2008, han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días. La parte interesada no compareció a darle el debido impulso procesal a la presente solicitud. ----------------------------------------------------


III

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





En esta misma fecha (16-04-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.). ----------




LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






























ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2008-43