REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 16 de abril de 2.010
199º y 151º



SOLICITUD: N° 2008-44

SOLICITANTE: ALFARO BELLORIN EDUARDO NICOLAS

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA


I

Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de enero de 2.008, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial con sede en San José de Barlovento, mediante la comparecencia de ALFARO BELLORIN EDUARDO NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.136.265; quien solicita a ese Juzgado sea citada ISABEL QUEREGUAN YANES. (Fs. 01 al 14). ---------------------

Se observa que la solicitud fue admitida por el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, en fecha 10 de enero de 2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-004, acordándose fijar para el tercer (3er) día de despacho para el acto correspondiente. Se libró la respectiva boleta de citación a ISABEL QUEREGUAN YANES. (Fs. 15 al 17). -------------------------------------------------------------

En fecha 28 de Enero de 2008, compareció CIRO JUAN MARCANO, en su condición de Alguacil del Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, quien consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por ISABEL QUEREGUAN YANES. (F. 18 y su vto.). ---------------------------------------------------------
En fecha 01 de febrero de 2008, compareció nuevamente por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, el ciudadano ALFARO BELLORIN EDUARDO NICOLAS, el cual solicitó sea citada nuevamente la ciudadana ISABEL QUEREGUAN YANES, por cuanto la misma no asistió al acto pautado por el juzgado y se libró la correspondiente boleta de citación a ciudadana antes mencionada.- (Fs. 19 y 20). ---------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11 de febrero de 2008, compareció CIRO JUAN MARCANO, en su condición de Alguacil del Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento y consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por ISABEL QUEREGUAN YANES. (F. 21). --------------------------------------------------------------------

En fecha 12 de febrero de 2008, compareció por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, ISABEL QUEREGUAN YANEZ, quién rindió declaración por ante ese Despacho. (Fs. 22 y 23). -----------------------------------

En fecha 25 de febrero de 2008, el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, dictó auto mediante el cual tuvo conocimiento que el Juzgado de los Municipio Páez y Pedro Gual con sede en Río Chico, reabrió sus actividades habituales, en consecuencia acordó suspender todo tipo de actuación en el presente expediente signado bajo el Nº 08-004 (nomenclatura de ese Juzgado) y lo remitió a este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, bajo oficio Nº 5360-042. (Fs. 24 y 25). -------------------------

En fecha 17 de marzo de 2.008, se dictó auto mediante el cual se recibió en fecha 14-03-2008, constante de veinticinco (25) folios útiles, expediente signado bajo el Nº 2008-004 (nomenclatura de ese Juzgado). Se le dio entrada, quedando anotado en el libro respectivo bajo el Nº 2008-44: Sobre la admisión se proveerá por auto separado. (F. 26). ---



II


Se observa en la presente causa, que desde que este Juzgado recibió la presente solicitud en fecha 14 de Marzo de 2.008, por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA han transcurrido dos (02) año, un (01) mes y dos (02) días. La parte interesada no compareció a darle el debido impulso procesal a la presente solicitud. -------------------------------------------

III

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.-----------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En esta misma fecha (16-04-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). -------------------
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2008-44