REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Río Chico, 20 de abril 2.010.-
200º y 151º


Vista la solicitud y sus respectivos anexos constante de dieciocho (18) folios útiles, presentado por el ciudadano GERMAN JOSE FRANCESCHI, titular de la cédula de identidad N° V-989.049, asistido en este acto por YVONNE FRANCESCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.431, donde solicita se oficie a la Registradora Subalterna de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda para que se abstenga de protocolizar cualquier documento relacionado con la urbanización Las Mercedes de Paparo proveniente de la Junta de Condominio, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de esta circunscripción judicial, en su ordinal segundo de la Dispositiva y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le da entrada quedando anotado en el libro respectivo bajo el Nº 2010-77. ----

Es de destacar que en relación a la procedencia de lo peticionado, este juzgador considera oportuno hacer las siguientes consideraciones sobre la admisibilidad; ya que lo que se desprende del mandato judicial en el contenido de la sentencia de fecha trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su parte Dispositiva y en especial al particular SEGUNDO: “Se ordena al juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual del estado Miranda, que previa verificación de si hubo o no cumplimiento voluntario de la sentencia, decrete la realización de las elecciones de la Junta Directiva de la Urbanización Las Mercedes de Paparo, de acuerdo a los documentos de reparcelamiento de dicha comunidad.” (Cita textual del particular segundo de la sentencia in comento. Uso de comillas propias). Es solo un mandato de verificar la existencia del cumplimiento voluntario de las elecciones, caso contrario decretar la realización de las mismas.
De lo que se transcribe y menciona sobre el contenido de la sentencia, no se logra evidenciar ningún otro mandato judicial del juzgado de alzada sobre prohibiciones o de abstenciones para protocolizar cualquier documento relacionado con la urbanización Las Mercedes de Paparo proveniente de la Junta de Condominio ante el Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda. En consecuencia, no existe fundamentación de derecho entendible en el escrito de solicitud; dejándose claramente apreciar que la presente acción incoada no cumple con los requisitos de admisibilidad que se encuentran recogidos en el Código de Procedimiento Civil. Por otra parte nuestra norma adjetiva establece en su artículo 341 lo siguiente: “Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. (Subrayado del juzgado). En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. (Cursivas del juzgador).

Este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por la autoridad que me confiere la Ley; una vez expuestos los razonamientos jurídicos de la presente petición, la misma se declara improcedente y como consecuencia del mismo INADMISIBLE la Solicitud. Es todo y Cúmplase. ------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.





LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





ELMP/mapb
Solicitud Nº 2010-77