REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 22 de Abril de 2010.
200º Y 151º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SALVATORE ROTUNNO KRULIAC, Italiano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº. E-686.580; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la zona “A” de la Urbanización El Jobo, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19 de Febrero de 1975, bajo el Nº 14, Folios 56 al 61, Protocolo Primero, Tomo 7, del primer trimestre del citado año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-68
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