REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 23 de Abril de 2010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE: 2.008-116
SOLICITANTE: ELIAS ROSELIO CASTILLO NUÑEZ.
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.
I
Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de junio de 2.008, por ante este Juzgado, por la comparecencia del ciudadano ELIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.001.237, quien solicita mediante escrito sea citado a DIMAS ALEJANDRO CASTILLO, consigna copia de la cédula de identidad. (Fs. 01 y 02). -------
En fecha 02 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-116. Se acordó lo solicitado y se ordenó librar la correspondiente boleta de citación. (Fs. 03 al 05). --------------------------------------------------
En fecha 02 de julio de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este juzgado, quien consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano DIMA CASTILLO. (Fs. 06 y 07). --------
En fecha 04 de julio de 2008, se realizó el acto conciliatorio entre las partes, donde los mismos quedaron de acuerdo con lo expuesto y se consignan copias fotostáticas de las cédulas de identidad. (Fs. 08 al 11). -------------------------------------------------------------------
II
Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 04 de julio de 2008 (04-07-2008), han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días. Es importante destacar que se constató que la presente solicitud había sido cumplida; toda vez que su petitorio fue satisfecho con el acuerdo suscrito entre el ciudadano ELIAS ROSELIO CASTILLO NUÑEZ, en su carácter de solicitante y el ciudadano DIMAS ALEJANDRO CASTILLO NUÑEZ, en su carácter de citado. Más no consta en el expediente que el mismo se haya cumplido. ------------------------------------------
III
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, al presente procedimiento llevado por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.---------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy, veintitrés (23) de abril del año dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). --------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr.
Solicitud Nº 2.008-116.
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