REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 23 de Abril de 2010.-
200º y 151º


EXPEDIENTE: 2.008-117

SOLICITANTE: AGUSTIN ANTONIO URBINA RUIZ.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.


I

Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de julio de 2.008, por ante este Juzgado, por la comparecencia de AGUSTIN ANTONIO URBINA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.285.570, quien solicita mediante escrito sea citado a JUAN RAMON RIVAS consigna copia fotostática de la cédula de identidad. (Fs. 01 y 02). -------

En fecha 02 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-117. Se acordó lo solicitado y se ordenó librar la correspondiente boleta de citación. (Fs. 03 al 05).---------------------------------------------------

En fecha 26 de mayo de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este juzgado, quien consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JUAN RAMON RIVAS. (Fs. 06 y 07). --

En fecha 14 de julio de 2008, se realizó el acto conciliatorio entre las partes, donde los mismos quedaron de acuerdo con lo expuesto. Se deja constancia que el ciudadano JUAN RAMON RIVAS, identificado en auto donde se comprometió consignar la documentación expuesta en acta. (Fs. 08 al 10). ----------------------------------------------------
En fecha 21 de julio de 2.008, comparece el ciudadano JUAN RAMON RIVAS, quien consigna la documentación, papeles sellados y estampillas. (F. 11). ---------------------

En fecha 21 de julio de 2.008, comparece AGUSTIN ANTONIO URBINA RUIZ identificado en autos, donde retiró documentación, papeles sellados y estampilla al mismo tiempo manifestó no estar conforme con lo que está recibiendo. (F. 12). -----------------------


II


Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 21 de julio de 2008 (21-07-2008), han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y un (01) día. También es importante destacar que se constató que la presente solicitud había sido cumplida; toda vez que su petitorio fue satisfecho con el acuerdo suscrito entre el ciudadano AGUSTIN ANTONIO URBINA RUIZ, en su carácter de solicitante y el ciudadano JUAN RAMON RIVAS, en su carácter de citado. Más no consta en el expediente que el mismo se haya cumplido.----------------------------------------------------------


III


En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, al presente procedimiento llevado por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.---------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy, veintitrés (23) de abril del año dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.). ----------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE














ELMP/mapb/jvr.
Solicitud Nº 2.008-117.