REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 06 DE ABRIL DE 2.010.
199º Y 151º
EXPEDIENTE Nº: 2010-53
SOLICITANTE: MANUEL EDUARDO TOMOCHE ROJAS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano MANUEL EDUARDO TOMOCHE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.774.167, asistido por la abogada en ejercicio NORMA GONZÁLEZ CÁRAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.639. El Juzgado conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el N° 336, correspondiente al año 1987, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó incorrectamente el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana ANA JULIA ROJAS MORFFE, la cual fue identificada en dicha acta con la cédula de identidad Nº 10.511.669, siendo el correcto Nº V-10.698.589; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud, los siguientes recaudos:
A.) Poder que le otorga el solicitante Manuel Eduardo Tomoche Rojas a la abogada Norma González Cáramo.
B.) Fotocopia de la cédula de identidad del Solicitante.
C.) Copia Certificada de la partida a rectificar, expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Pedro Gual, Cúpira del Estado Miranda.
D.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cúpira del Estado Miranda.
E.) Copia Certificada de la Sentencia declarada CON LUGAR en fecha 10 de Diciembre de 2009, por motivo de la Rectificación de Partida de Matrimonio de la ciudadana ANA JULIA MORFFE. (Fs. 01 al 08). ----------------------------------------------------------------------
II.
En fecha 09 de Marzo de 2010, se admitió la presente solicitud y se ordena notificar mediante boleta a la representante Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la misma. (Fs.09 y 10). ----
En fecha 18 de Marzo de 2010, compareció el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas.(Fs.11 y 12). ---------------------------------------------------------
En la misma fecha 18 de Marzo de 2010, compareció la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas e introdujo una diligencia solicitando sea declarado con lugar la presente solicitud y se dicte la decisión correspondiente.(F. 13). ------
Este Juzgado mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2010, acuerda proveer sobre lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público.(F.14). --------
III.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Pedro Gual, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1987, a fin de que en la misma donde aparece como cédula de identidad de la ciudadana ANA JULIA ROJAS MORFFE, dice y se lee “(…) Nº 10.511.669 (…) en su lugar diga y se lea: (…) Nº 10.698.589 (…), todo sin perjuicios de terceros. --------------------
Este juzgador precisa el dispositivo del fallo en los siguientes términos. ----------------
PRIMERO: Expídanse por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem. ----------------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia de conformidad con lo establecido
en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico; a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA.
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy (06-04-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.). -----------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp.
Solicitud. Nº 2010-53
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