REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 07 de Abril de 2010.-
199º y 151º



SOLICITANTE: ELENA TORRES.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.


SOLICITUD: 2.008-169.-


I


Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de Septiembre de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana ELENA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.089.079, quien solicita mediante escrito sea citado el ciudadano JOSE SALAZAR y consigna copias fotostáticas varias. (Fs. 01 al 05). ------------------------



II


Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 29 de septiembre de 2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-169, acordándose lo solicitado y ordenándose librar la correspondiente boleta de citación (Fs. 06 al 08). ---------------------------------------------------------------------------------------------
III

Ahora visto que desde la última actuación, siendo el 26 de septiembre de 2.008, han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y doce (12) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. ------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. --

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


En esta fecha de hoy (07-04-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). ------
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

ELMP/mapb/ev.-
Solicitud Nº 2008-169.-