REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 07 DE ABRIL DE 2010
199° Y 151°


EXPEDIENTE: N° 2010-36

SOLICITANTE: ALEXANDER JESÚS FIGUEROA PLAZA

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Vista la solicitud presentada por ALEXANDER JESÚS FIGUEROA PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.511.059, asistido por el abogado ARGENIS LUZARDO LLAMOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.201. Este Juzgado conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, bajo el N° 79, folio N°40, correspondiente al año 1966, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, el nombre del solicitante aparece como “Alexzander Jesús” siendo lo correcto “Alexander Jesús”, el nombre de pila se escribió con “Z” y es sin esa letra, siendo lo correcto “Alexander”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia de la Partida de Nacimiento rectificar, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, Testimonio de Nacimiento y Bautismo expedida por la Diócesis de Guarenas del Estado Miranda, fotocopia de su cédula de identidad y copia de de la partida de nacimiento expedida del Registro Principal del Estado Miranda. (Fs. 02 al 06). -----------------------------

En fecha 17 de febrero de 2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en esta misma fecha. (Fs. 07 y 08). ---------------------------------------

En fecha 18 de febrero de 2010, RAFAEL E. PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público. (Fs. 09 y 10). ------------

En fecha 18 de febrero de 2010, comparece Ibis Lorena Tour Fiscal 13° (E) del Ministerio Público, quien mediante diligencia solicita a este juzgado que se libre oficio al hospital de Rio Chico, a los fines de constatar el error en la Tarjeta de Nacimiento (Fs. 11).

En fecha 24 de febrero de 2010, este juzgado admite la diligencia suscrita por Ibis Lorena Tour, en condición de Fiscal Décimo Tercero (13) del Ministerio Público, y acuerda librar oficio al Director del Hospital Ernesto Regener, con sede en Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, dándole asi cumplimiento a lo solicitado. (Fs. 12 y 13). ------------

En fecha 10 de marzo de 2.010, fue recibido oficio bajo el Nº HER/DIR- 023, de fecha 09-03-2.010, donde informan que dicha historia desapareció por los efectos del desastre natural ocurrido en diciembre del año 1999. En esta misma fecha se admitió el mencionado oficio y se agrego en autos. (Fs. 14 y 15). --------------------------------------------

En fecha 18 de marzo de 2010, compareció MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó a este juzgado que cumplidos los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada Con Lugar la presente solicitud. (Fs. 16). --------------


II

Probado como ha sido lo alegado y vista la notoriedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo el mismo meramente, y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1966, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) ALEXZANDER JESUS FIGUEROA PLAZA (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) ALEXANDER JESUS FIGUEROA PLAZA (…)”; todo sin perjuicios de terceros. --------------------------------------------------------------------------------


III

Por todo y cada uno de los razonamientos antes descrito, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JESÚS FIGUEROA PLAZA, suficientemente identificado en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el presente dispositivo del fallo en los siguientes términos. -------------------------------------------

PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado en el petitorio de la parte demandante en relación a la rectificación de partida. ---------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Expídanse por Secretaría copias certificadas con sus respectivos oficios de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia de conformidad con lo establecido
en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy (07-04-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). -----------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE












































ELMP/mapb/jvr.
Exp. N° 2010-36