REPÚBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO


EXPEDIENTE N°: 2010-43

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MENDEZ HERNÁNDEZ y MIRIAN JOSEFINA BAUTE de MENDEZ

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I
En fecha 23 de febrero de 2.010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MENDEZ HERNÁNDEZ y MIRIAN JOSEFINA BAUTE de MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.577.504 y V-5.230.178 respectivamente, asistidos por la abogado MARIA ELENA JAÉN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.437; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de veintiún (21) años, desde el mes de febrero de 1989. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Distrito Páez del Estado Miranda en esta población de Río Chico en fecha 26 de Abril de 1980, según consta en el acta N° 02 correspondiente al año 1980 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización General José Antonio Páez, Vereda D, Casa D-9. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres JOSE ANTONIO MENDEZ BAUTE y MAYELA CAROLINA MENDEZ BAUTE, el primero de lo nombrados nació el 03-07-1983 y la segunda en fecha en fecha 20-03-1985, ambos mayores de edad, según consta de partidas de nacimientos que se acompañan marcadas con la letra “B” y “C”. Y así mismo manifestaron que no tienen bienes en común que dividir o repartir. Adjunto a la solicitud consignan: 1.- Copia de cédula de identidad de los solicitantes. 2.- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes. 3.- Copia certificada de las Actas de Nacimientos de los hijos de nombres JOSE ANTONIO y MAYELA CAROLINA, suficientemente identificados en autos. (Fs. 01 al 07). -------------
Admitida la solicitud en fecha 01 de Marzo de 2010, bajo el N° 2010-43, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 08 y 09). --------------------------
En fecha 04 de Marzo de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado, RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida y firmada. (Fs. 10 y 11). -----------------------
En fecha 18 de Marzo de 2010, compareció la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 12). --------
En fecha 22 de Marzo de 2010, este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 13). ----------------------------------------------------------------------------------


II


El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de veintiún (21) años de manera ininterrumpida, alegando estar separados desde el mes de febrero del año 1.989, donde su vida en común no era ni será posible, y la no reconciliación durante dicho lapso; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------



III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ HERNÁNDEZ y MÍRIAN JOSEFINA BAUTE de MÉNDEZ, ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintiséis (26) de Abril de 1980, según consta de acta N° 02, correspondiente al año 1980. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Consejo Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda actualmente Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Carrizal, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. --------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy (07-04-2.010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE












































ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2.010-43












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 07 de Abril de 2.010
199º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por mas de veintiún (21), desde febrero de 1.989 y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de Abril de 2.010. Se acuerda expedir por Secretaria, copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




ELMP/zcmd/nohelys.
Expediente Nº 2010-43