REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 08 de Abril de 2.010
199º y 151º

EXPEDIENTE: N° 2008-39

SOLICITANTE: JOSE CARMONA

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA

I
Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Noviembre de 2.007, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, mediante la diligencia interpuesta por el ciudadano JOSÉ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.843.920; debidamente asistido por la abogada YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.345, donde solicita a ese juzgado una inspección judicial y sea citado el ciudadano JOSÉ GAVINO APOLINAR ROMERO. (Fs. 01 al 03). ---------------------------------------

Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, en fecha 23 de Noviembre de 2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 07-194, acordándose fijar para el tercer (3er) día de despacho el acto correspondiente y se libró boleta de citación al ciudadano JOSÉ GAVINO APOLINAR ROMERO. (Fs. 04 al 05).--

En fecha 29 de Noviembre de 2007, el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, dictó auto mediante el cual acordó trasladarse y constituirse en la dirección calle Los Andes, casa s/n, Cúpira, Estado Miranda, por vía de Inspección Judicial, para las dos de la tarde (02:00 pm) de esa misma fecha, habilitándose el tiempo necesario, dicho juzgado dejó constancia de los particulares solicitados en dicha inspección realizada en la misma fecha (29-11-2007). (Fs.06 al 09). ----------------------------
En fecha 13 de Diciembre de 2007, se recibe diligencia interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO BÁEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.467, en su carácter de apoderado judicial de JOSE GAVINO APOLINAR ROMERO, según consta en documento poder que anexó constante de dos (02) folios útiles y solicitó formalmente la apertura de un lapso de pruebas prudencial, asi como una inspección judicial sobre el inmueble que poseía pacíficamente su apoderado. (Fs.10 al 12). -------------

En fecha 13 de Diciembre de 2007, previa presentación el promovente JOSE ANTONIO BAEZ, en su condición de apoderado especial del ciudadano JOSE GAVINO APOLINAR ROMERO, hizo comparecer a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA CARAMO y JOSE GREGORIO NAVAS, quiénes rindieron declaración referente a las actuaciones del solicitante minutos después de haberse retirado el ciudadano Juez del lugar donde fue efectuada la Inspección Judicial. (Fs 13 y 14).------------------------------------------

En fecha 13 de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA, debidamente asistido por el abogado EDWARD RODRIGUEZ FARIAS, quién consignó las llaves del portón principal que da acceso a la habitación donde están depositadas algunas cervezas pertenecientes a la fundación y un aire acondicionado. (F.15).------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de Diciembre de 2007, se recibió diligencia de parte del ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA, debidamente asistido por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, y consignó constante de un (01) folio útil, acta manuscrita de fecha 14-12-2007, donde se dejó constancia del retiro de lo que quedaba en depósito a nombre de la fundación. (Fs. 16 y 17).---------------------------------------------------

En fecha 25 de Febrero de 2008, el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, dictó auto mediante el cual tuvo cocimiento que el vecino Juzgado de los Municipio Páez y Pedro Gual con sede en Río Chico, abrió sus actividades de atención al público luego de haber estado suspendida por varios meses, acordó suspender todo tipo de actuación en el presente expediente signado bajo el Nº 07-194 (nomenclatura de ese Juzgado) y lo remitió a este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, bajo oficio Nº 5360-041. (Fs. 18 y 19) ---------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de Marzo de 2.008, se dictó auto mediante el cual se recibe y se le da entrada constante de diecinueve (19) folios útiles, expediente signado bajo el Nº 07/194 (nomenclatura de ese Juzgado), quedando anotado en el libro respectivo bajo el Nº 2008-39 y en relación a su admisión el tribunal proveerá por auto separado. (F.20) ---------------------
II

Se observa en la presente causa, que desde que este juzgado recibió la presente solicitud por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA en fecha 14 de Marzo de 2.008, dándole entrada a la misma en fecha 17 de Marzo de 2008, han transcurrido dos (02) año y veinticinco (25) días y aun la parte interesada no ha comparecido a darle el debido impulso procesal a la presente causa. ---------------------------------------------------------------------------


III

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta fecha (08-04-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------------------------






LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

























ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2008-39