REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 08 de Abril de 2.010.
199º y 151º


EXPEDIENTE: N° 2008-41

SOLICITANTE: LIVIA MARGARITA HERNANDEZ

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA

I

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de enero de 2.008, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, mediante la comparecencia de LIVIA MARGARITA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.532.475; quien solicita a ese Juzgado sea citado el ciudadano JOSE VICENTE MARCANO. (Fs. 01 al 03). -------------

Se observa que la solicitud fue admitida por el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, en fecha 09 de enero de 2008, dándosele entrada bajo el Nº 08-001, acordándose fijar para el tercer (3er) día de despacho el acto correspondiente y se libró boleta de citación al ciudadano JOSE VICENTE MARCANO. (Fs. 04 al 06). -----

En fecha 25 de febrero de 2008, el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, dictó auto mediante el cual tuvo conocimiento que el vecino Juzgado de los Municipio Páez y Pedro Gual con sede en Río Chico, abrió sus actividades de atención al público, luego de estar suspendida por varios meses, en consecuencia acordó suspender todo tipo de actuación en el presente expediente signado bajo el Nº 08-001 (nomenclatura de ese Juzgado) y lo remite a este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, bajo oficio Nº 5360-039. (Fs. 07 y 08) --------------------------------------------------------
En fecha 17 de Marzo de 2.008, se dictó auto mediante el cual se recibe constante de ocho (08) folios útiles, expediente signado bajo el Nº 08/001 (nomenclatura de ese Juzgado) y se le da entrada, quedando anotado en el libro respectivo bajo el Nº 2008-41 y en relación a su admisión el tribunal proveerá por auto separado. (F.09) -----------------------

II

Se observa en la presente causa, que desde que este juzgado recibió la presente solicitud en fecha 14 de Marzo de 2008, por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA han transcurrido dos (02) años, veinticinco (25) días, y aun la parte interesada no ha comparecido a darle el debido impulso procesal a la presente solicitud. ------------------------


III

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha (08-04-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------------------------




LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



























ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2008-41