REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 09 de Abril de 2010.-
199º y 151º
EXPEDIENTE: 2.008-94
SOLICITANTE: GREGORIO ANTONIO BURGOS.
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.
I
Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de junio de 2.008, ante este Juzgado, mediante la comparecencia de GREGORIO ANTONIO BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.357.928, quien solicita mediante escrito sea citada la ciudadana MILA DONAYE, consigna copia fotostática de la cédula de identidad. (Fs. 01 y 02). -------
En fecha 02 de junio de 2008, se admitió la presente solicitud dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-94. Se acordó lo solicitado y se ordenó librar la correspondiente boleta de citación. (Fs. 03 al 05).---------------------------------------------------
En fecha 03 de junio de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este juzgado, quien consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MILA DONAYE. (Fs. 06 y 07). ----------
En fecha 04 de junio de 2008, se realizó el acto conciliatorio entre las partes, donde los mismos quedaron de acuerdo con lo expuesto. (Fs. 08 al 09). --------------------------------
II
Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 04 de junio de 2008 (04-06-2008), han transcurrido: un (01) año, nueve (09) meses y cinco (05) días. También es importante destacar que se constató que la presente solicitud había sido cumplida; toda vez que su petitorio fue satisfecho con el acuerdo suscrito entre el ciudadano GREGORIO ANTONIO BURGOS, en su carácter de solicitante y la ciudadana MILA JOSEFINA DONAYE, en su carácter de citada. Más no consta en el expediente que el mismo se haya cumplido.----------------------------------------------------------
III
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, al presente procedimiento llevado por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.---------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta fecha de hoy (09-04-2.010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). --------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr.
Solicitud Nº 2.008-94.
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