REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 12 de Abril 2010.
199° y 150°
SOLICITANTE: FIDEL AMADO RIVAS MUÑOZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.288.138.
ABOGADO ASISTENTE: CLEMENTE LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 64.334, titular de la cédula de identidad N° V-124.602.
Recibido escrito presentado por el ciudadano FIDEL AMADO RIVAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.288.138, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. CLEMENTE LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 124.602. Mediante el cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en la sede de la oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con el fin de dejar constancia de la tachadura existente en la nota marginal de una presunta venta con pacto de retracto de fecha 10 de septiembre del año 2003, para decidir sobre la admisión el Tribunal observa:
El artículo 340, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice:
En razón a lo antes expuesto, es necesario tener a la vista el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. De atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegadas ni probados…”
Es por ello que este Tribunal considera que en el escrito de solicitud que dio inicio al presente proceso no cumple con los requisitos, contemplados en el artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud por no tener fundamentación legal. Y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Doce (12) día del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA.,
Abg. YENISVER HERRERA.
Solicitud N° 5580/2010
GJMA/YH/Francis
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