REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 15 de Abril 2010.
199° y 150°

ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
I
FUNDAMENTOS DE HECHOS; La presente investigación tuvo su origen en fecha 29/08/2000 cuando los funcionarios adscritos a la división de patrullaje vehicular, Región policial numero 5 del instituto Autónomo de policía del estado Miranda, realizaban labores de patrullaje a bordo de la unidad 4-233, por el sector Winche Km. 18 de la Carretera Petare Santa Lucia , la comisión policial logran avistar a un ciudadanos que al notar la presencia policial intento, evadir la misma, arrojando al pavimento un papel, por lo que dieron la voz de alto, practicando su retención y recogieron el papel mencionado, contactando que se trataba de Un (01) billete de la dominación de diez (10) bolívares de aparente de curso legal, doblado, contentivo de resto de vegetales de presunta droga, por lo que procedieron a la aprehensión del mismo, quedando identificada como (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cursa al folio 17, del presente expediente, resultado de Experticia Botánica Numero 9700-130-8919 de fecha 25/10/2000, emanada de la División de Toxicología Forense, del Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Un (01) envoltorio en papal moneda, confeccionados en papel moneda nacional, denominación DIEZ (10), BOLIVARES serial N°P-57845681.-/. CONTENIDO: Fragmento vegetales de color parto verdoso y semillas del mismo color de aspecto glóbulo. PESO: doscientos (200) miligramos. COMPONENTES: MARHUANA (CANNABIS SATIVA) de este electo se desprende que la sustancia incautada al adolescente, siendo estas de regulada posesión por la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica aplicable par la fecha , así como se desprende la naturaleza , peso y características.-
Cursa al folio 17, del presente expediente, resultado de Experticia Toxicológica In Vivo, practicada al Adolescente; (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el día 08/08/2009, signada con el Nº 9700-130-8480 de fecha 05/09/2000, emanada de la División de Toxicología Forense, del Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, suscrita por los expertos profesionales, Farmacéutico JUDITH VARGUILLAS y ZOILO E. LUNA TARAZONA, en la cual se explana lo siguiente: COCAINA: NEGATIVO. MARIHUANA: NEGATIVO. Tanto la muestra de sangre, orina como en raspado de dedos.-
Cursa escrito de la Fiscal 17° del Ministerio Público debidamente firmado por el Dr. CARLOS DAVID FLORES, de fecha 16/10/2009, cursante a los folios 17 al 18 del presente expediente, en el cual se lee: FUNDAMENTOS DE DERECHO. “Una vez concluida la investigación y revisadas las diligencias que cursan en autos, se observa que la conducta del adolescente pudo haber encuadrado en la precalificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que del contenido de las actuaciones se desprese que el hoy imputado, le fue incautado, Un (01) billete de la dominación de diez (10) bolívares de aparente de curso legal, doblado, contentivo de resto de vegetales de presunta droga, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga.
Por otra parte, conforme a las normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo, por ello lo más ajustado a derecho es solicitar como efecto lo hago y con base a los fundamentos antes expuesto solicita sea decretado el Sobreseimiento definitivo, de la presente investigación a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente(Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
EL JUEZ
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Solicitud Penal Nº 014/00
Fiscalía 15-F17-078-00-T9