REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Santa lucia del Tuy, 15 de Abril 2010
199° y 150
SOLICITANTE; JOSE PINTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.281.126.-

ABOGADA ASISTENTE: YARIT HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.788.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Solicitud Nº 357-09

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2.009, compareció el ciudadano; JOSE PINTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.281.126, Asistido por la abogado en ejercicio YARIT HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.788-, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta de nacimiento Nº 184, de los Libros del Registro de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo, durante el año Mil Novecientos Sesenta 1960, El error denunciado consiste en que al asentar el acta de nacimiento en el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, se colocó el Nombre de su padre como: JOSE PINTO siendo lo correcto GIUSEPPE PINTO LAGALLA, tal como se evidencia en la copia simple de la cedula de identidad, copia fotostática del Pasaporte, así como también en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 688, Tomo 2 del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) expedida por la parroquia Joaquin Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, cursante en el presente expediente en los folios tres (02), cuatro (04), cinco (05), y Seis (06), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha primero (01) de Diciembre del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado.
Por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en SANTA LUCIA DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano, JOSE PINTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.281.126, la cual corre inserta bajo el acta de nacimiento Nº 184 de los Libros del Registro de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo, durante el año Mil Novecientos Noventa y Cinco 1995, a fin de que en la línea donde dice “JOSE PINTO” Se lea y se diga “ GIUSEPPE PINTO LAGALLA” y Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. YENISVER HERRERA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy el día quince (15) de Abril del dos mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO



LA SECRETARIA

Abg. YENEISVER HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve once y cincuenta (09:50 a.m.).-


LA SECRETARIA

Abg. YENISVER HERRERA
GJMA/YVHM/ Karina. -
Solicitud. Nº 357-09