REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY

Santa Lucía del Tuy, 15 de Abril 2.010
199° y 150°


SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.

ABOGADA ASISTENTE: LORNA JALDIN., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.399.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 383-2010.


Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha PRIMERO (301) de Marzo del 2.010 compareció la ciudadana CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. LORNA JALDIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.399, quien solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, anotada bajo el Nº 298, folio 298, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, durante el año 1.991. El error denunciado consiste en que al transcribir dicha acta de nacimiento se colocó incorrectamente el número de cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana DOMINGA RAMOS CASTILLO, número de cédula “12.975.419” siendo lo correcto “12.976.419”, según consta de copia certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante CARMEN JOSEFINA cursante en el presente expediente al folio tres (03), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados como es el número de cédula de la ciudadana DOMINGA RAMOS CASTILLO en la partida de nacimiento de la Solicitante CARMEN JOSEFINA objeto de esta rectificación son errados. En fecha nueve (09) de Marzo del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil del Tribunal mediante diligencia cursante al folio (07) de fecha 14/04/2010, consigno la correspondiente boleta de notificación dirigida a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, recibida en fecha 08/04/2010, y en fecha 14/04/2010 presento diligencia en la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado.

El Tribunal vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA, se observa que la misma carece de los Requisitos de forma del libelo, conforme a lo establecido en el artículo 340, en su Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:





En razón a lo antes expuesto, es necesario tener a la vista el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. De atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegadas ni probados…”

Es por ello que este Tribunal considera que en el escrito de solicitud que dio inicio al presente proceso no cumple con los requisitos, contemplados en el artículo 340, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud por no tener fundamentación legal. Y ASI SE DECLARA

Por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en SANTA LUCIA DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, solicitada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA, por cuanto no contiene los Requisitos exigidos en el artículo 340, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy el día quince (15) de Abril del dos mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).-


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA










Solicitud N° 383/2010