REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 16 de ABRIL 2010.
199° y 150°

ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
I
FUNDAMENTOS DE HECHOS;
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 11/01/2001, cuando funcionarios adscrito al instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, región policial numero 2, comisaria 52, donde siendo aproximadamente las 2:15 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad Nº P- 306, desplazando por el sector Las Adjuntas, Calle La Pavera de Santa Lucia Estado Miranda, visualizaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, asumió una actitud evasiva, por lo que procedieron a darle las voz, procedieron a dar la voz de alto y realizarle la inspección personal correspondiente, le lograron incautar en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, “Una (01) bolsa de color verde oscuro con rayas verde claras, con la inscripción donde se lee CRISTIAN CAROL, contenido de cincuenta y cinco (55) envoltorios de material sintéticos de diverso colores, contenido cada uno de un polvo color blanco, presunta droga”, siendo impuesto el motivo de su aprehensión y de su derechos constitucionales y legales, siendo traslado has la sede de la comisaria de dicho cuerpo policial, quedando identificado plenamente como, (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para la fecha del hecho
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cursa al folio 17, del presente expediente, resultado de Experticia Química, signada con el Numero 9700-130-994, emanada de la División de Toxicología Forense, del Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Cincuenta y Cinco (55) envoltorio elaborado en plástico de colores varios, atado en su parte superior.-/. CONTENIDO; Polvo de color blanco /. PESO: doce (12) gramos con Doscientos setenta (270) miligramos. /.COMPONENTES: COCAINA en forma de clorhidrato de este elemento se extrae la descripción de la sustancia que le fue incautada al adolescente resultando ser COCAINA en forma de clorhidrato siendo estas de regulada posesión por la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica, así como se desprende del mismo la naturaleza, peso y características de la esta arrojando un peso superior al establecido por la Ley para caso de posesión o para el consumo.
Cursa escrito de la Fiscal 17° del Ministerio Público debidamente firmado por el Dr. CARLOS DAVID FLORES, de fecha 02/01/2010, cursante a los folios 27 al 28 del presente expediente, en el cual se lee: “Una vez concluida la investigación y revisadas las diligencias que cursan en autos, se observa que la conducta del adolescente pudo haber encuadrado en la precalificación jurídica de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada y aplicable para la fecha del hecho sin embargo las pruebas recabadas no son suficientes en el presente caso para sustentar un acto conclusivo distinto al presente, toda vez que del contenido de las actuaciones se desprende que el hoy imputado, fue observado por funcionarios policiales que se encontraban realizando labores de patrullaje y al momento de practicarle la inspección personal le logran incautar entre su ropa, cincuenta y cinco envoltorio contenido de cocaína en forma de clorhidrato, según experticia química no obstante del presente procedimiento no hubo testigo que corroboren lo sucedido.-


III
DISPOSITIVA
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
EL JUEZ
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Solicitud Penal Nº 027/01
15-F-008-01-T9