REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

Santa Lucía, 21 de Abril 2010.
199° y 150°

Exp. Penal Adolescente N° 825/2.010

JUEZ: Dr. Gilberto José Martínez Alfonzo.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.

AGRAVIADO: SALAS FREITES MANCEIRA YELIANA (Adolescente).

FISCAL: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. JORGE CLARET MARTINEZ P., inscrito en el inpreabogado bajo N° 72.895.

SECRETARIA: Abg. Yenisver Herrera.

Corresponde a este Juzgado de Control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por el profesional del derecho Abg. JORGE CLARET MARTINEZ P., en su carácter de Defensor Privado del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna recaudos de la ciudadana RUDY ZENAIDA VALDIRIO VEGAS titular de la cédula de identidad N° V-10.077.296, a los fines de constituirse como Fiadora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 30/03/2010 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

PRIMERO:

Pasa este Juzgador a decidir sobre los Recaudos consignados por la Defensa Privado Abg. JORGE CLARET MARTINEZ P, pero primero observa:

Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 30/03/2010, levantada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien actuando en Función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual riela a los folios 15 al 20 ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalía Auxiliar 17 del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, realizo la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito VIOLACION, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar el Procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impuso al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° V-21.410.961; la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a FIANZA PERSONAL, quien deberá presentar dos (02) Fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de CIENTO SESENTA (160) unidades tributarias, y la documentación correspondiente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACION, ordenando su inmediata reclusión en el centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques, todo de conformidad con lo establecido en el Literal “B” del artículo 582 de la Ley Especial antes mencionada, hasta tanto sea constituida la Fianza Impuesta.

Cursa a los folios 44 al 49 ambos inclusive, Decisión dictada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 16/04/2010, donde se acordó REBAJAR LA FIANZA impuesta al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, y ACORDO el pedimento formulado por la Defensa Privada, Abg. JORGE CLARET MARTINEZ PAREDES y se le REBAJO LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS a la CANTIDAD DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, por considerar que se dieron los extremos legales para acordar dicha rebaja.
SEGUNDO:

Cursa al folio (52), escrito presentado por el profesional del derecho Abg. JORGE CLARET MARTINEZ P., en su carácter de Defensor Privado del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna recaudos de la ciudadana: RUDY ZENAIDA VALDIRIO VEGAS, Titular de la cédula de identidad N° V-10.077.296, como son: 1.-copia fotostática de la cédula de identidad, 2.-copia fotostática del RIF; 3.-Copia del Recibo de Pago expedido por la Coordinación del Estado Miranda, Dirección General de Educación, a nombre de la mencionada ciudadana, de fecha 15/11/2009, donde devenga un remuneración quincenal de 1.359,97; 4.-Constancia de trabajo, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de Educación de la Gobernación del Estado Miranda, con fecha de expedición de 20/07/2009, 5.-Carta de Buena Conducta, expedida por el Consejo Comunal Santa Rita de Casia, Municipio Paz Castillo, con fecha de expedición 06/04/2010, constancia de de residencia expedida por el Consejo Comunal Santa Rita de Casias, Municipio Paz Castillo con fecha de expedición 06/04/2010.

Ahora bien, éste Tribunal mediante Decisión de fecha 16/04/2010, se le solicito al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la constitución de Dos (02) Fiadores que en su conjunto devenguen la suma de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, suma que asciende a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.500,00), por lo que cada Fiador debe devengar un salario mínimo mensual de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.250,00), ahora bien, una vez revisados cada uno de los recaudos consignados donde la ciudadana RUDY ZENAIDA VALDIRIO VEGAS, se constituye como Fiador del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que dicha ciudadana devenga un salario mensual de TRES MIL CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.041,84) que dividido entre 65,00 Bolívares Fuertes que consta el valor actual de la Unidad Tributarias, provee un total de 46,79 Unidades Tributarias, evidenciándose que la misma, quien se constituyo como Fiador del adolescente imputado, no cumplen con los requisitos exigidos con respecto a las Unidades Tributarias requeridas por este Juzgado del Municipio Paz Castillo. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RECHAZA a la ciudadana RUDY ZENAIDA VALDIRIO VEGAS, quien se constituyo como fiador del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° V-21.410.961.

Por los razonamientos antes expuesto, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud presentada por la Defensa Privada Abg. JORGE CLARET MARTINEZ P., donde constituye a la ciudadana RUDY ZENAIDA VALDIRIO VEGAS, como fiador del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° V-21.410.961, por cuanto no cumple con las UNIDADES TRIBUTARIAS requeridas por éste Juzgado. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISIÓN.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadana RUDY ZENAIDA VALDIRIO VEGAS, presentada como fiador por la Defensa Privada Abg. Jorge Claret Martínez P., y en consecuencia, acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy en fecha 30/03/2010, cursante a los folios 15 al 20 ambos inclusive, donde se le impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual mediante decisión de fecha 16/04/2010, la cual corre inserta a los folios 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del presente expediente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, acordó Rebajarle las Unidades Tributarias requeridas por el Juzgado antes mencionado, de CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS a la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Paz astillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil Diez (2.010), AÑOS 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.




Exp. N° 825/2010.