REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY

Santa Lucía, 26 de Abril de 2010
200° y 150°

SOLICITANTE: NELSON JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.157.

ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA VELASQUEZ ECHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.047.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 387/2010

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha cinco (05) de Febrero de 2.010 compareció el ciudadano NELSON JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.157, asistido por la abogado en ejercicio YAJAIRA VELASQUEZ ECHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.047, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 61, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, durante el año 1973. El error denunciado consiste en que fue escrita de manera incorrecta de la siguiente manera “NELSON JOSE SANCHEZ MANRIQUEZ” siendo lo correcto “NELSON JOSE SANCHEZ”, según consta en la copia de su cédula de identidad anexa a la presente solicitud la cual corre inserta al folio dos (02) y en la partida de nacimiento anexa a la presente solicitud que corre inserta al folio, siete (07), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en dicha Acta de Matrimonio objeto de esta rectificación son errados. En fecha veinticinco (25) de Marzo del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual en fecha 14/04/2010 no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO. 2) SE ORDENA al extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano NELSON JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.157, la cual corre inserta bajo el Nº 61, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, durante el año 1973, a fin de que en la línea donde dice: “NELSON JOSE SANCHEZ MANRIQUEZ” se lea y se diga “NELSON JOSE SANCHEZ” Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. LYNNETTE LANGAIGNE, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy el día veintiséis (26) de abril del dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria Acc,



GJMA/LL/El*.-
Solicitud N° 384/10