REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 09 de Abril 2010.
199° y 150°


DEMANDANTE: ISABEL RECAREY DE IGLESIAS, Española, domiciliada en La Urbanización Chalet Ville, Segunda Etapa, Parcela 106, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la Cédula de identidad N° E-82.026.417.

ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 103.619, titular de la cédula de identidad N° V-14.720.230.

DEMANDADO: OMAR PEREZ.

MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.

Recibido escrito de Demanda, constante de 02 folios útiles y 53 folios anexos, presentado por la ciudadana ISABEL RECAREY DE IGLESIAS, titular de la cédula de identidad N° E-82.026.417; debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. VIRGINIA HIDALDO, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo N° 103.619, mediante el cual demanda al ciudadano OMAR PEREZ con motivo de INTERDICTO CIVIL. Se dio cuenta al Juez, quedando anotada bajo N° 392/2010, y quien al respecto para decidir sobre la admisión el observa:
Manifiesta la ciudadana; ISABEL RECAREY DE IGLESIAS, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. VIRIGINIA HIDALDO, quien se dirige a este Tribunal en la oportunidad de interponer INTERDICTO CIVIL, quien manifiesta lo siguiente: En el año 2002 el ciudadano OMAR PEREZ, adquirió la propiedad de una parcela identificada con el N° 107II, ubicada en la Urbanización Chalet Ville, esta propiedad es colindante con mi propiedad, en donde tengo fijada mi residencia, desde su llegada él ciudadano antes mencionado se dedico a la cría, y entrenamiento de perros de razas diferentes, lo me esta perjudicando mi tranquilidad, debido al ruido ocasionado por los perros enjaulados, sobre todo por las noches donde los ladridos son constantes e insoportables, en varias ocasiones me dirigí a conversar con él sobre la situación, haciendo caso omiso de mi solicitud de eliminar este tipo de actividad debido a que es una zona residencial. El Ciudadano OMAR PEREZ se dedicó a desforestar su parcela, eliminando todos los árboles quemándolos o secándolos y luego cortando todo tipo de vegetación causando daños a la capa vegetal, para comenzar a realizar una nueva construcción donde albergar a sus perros, que no cumplen con ningún tipo de permisos ni supervisión lo que me perjudica a mi como vecina, por cuanto al no cumplir esta construcción con la respectiva supervisión no cuenta con las medidas de seguridad pertinentes, lo cual afecta a mi propiedad ya que se encuentra situada exactamente debajo de la propiedad del señor OMAR PEREZ y por estar ubicada la urbanización en una cuenca hidrográfica, es la capa vegetal la que evita el deslizamiento del terreno y en caso de ocurrir estos deslizamientos puede causar grandes daños a mi propiedad.

El artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice:







El referido artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, pone como condición que para los Tribunales de Municipios tener competencia no debe existir en la localidad un Tribunal de Primera Instancia. Ahora bien, fue creado el Juzgado Tercero de Primera Instancia en esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.

Es necesario tener a la vista el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. De atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegadas ni probados…”

En base a los hechos señalados y las normas de derecho citadas considera este Juzgador que es incompetente para conocer la materia de INTERDICTO CIVIL, razón por la cual es necesario remitir la presente solicitud de Demanda al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy; por considerar que es el Tribunal encargado de resolver dicha controversia en la solicitud presentada. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER V. HERRRERA M.

La anterior decisión se publica en la misma fecha, siendo las 11:40 horas de la mañana.-
La secretaria,


GJMA/YH/francis
Solicitud N° 392/10