REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp.- Penal N ° 824/10
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTES;(Identidades omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DELITO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACUSADOR: Dr. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.--------------
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público, Especializado en Materia de Protección de Adolescentes, Extensión de los Valles del Tuy.-
SECRETARIA: YENISVER HERRERA.--------------------------------------
En el día de hoy Viernes (09) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescentes; Identidades omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente las adolescentes; Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con su representante Ramírez José Leonidas, y el adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Dr. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público; y Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Ciudadano; FRANCISS HERNANDEZ: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes Identidades omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, quines en fecha 07 de abril de 2010, aproximadamente las 05:05 Horas de la tarde, momentos cuando aprehendidos adscritos a la Policía Municipal de Independencia, se encontraban efectuando labores de patrullaje punto a pies, específicamente en la calle 43 del sector Nº 09, Urb. Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, escucharon unos disparos, por los fuerte de las detonaciones presumieron que fue cerca de la mencionada calle, una vez que se encontraban al final de la misma, adyacente al sector el Bret, lograron avistar a una muchedumbre apostada en el medio de la calle y al notar la presencia policial, empezaron a vociferar palabras obscenas en insulto en contra de la comisión, seguidamente se identificaron como funcionarios policiales quines le hicieron el llamado de atención , por la actitud tomada por los ciudadanos, optando los mismos por lanzar objetos contundentes en contra de su humanidad, solicitando el apoyo a una unidad radio patrullera para resguardar su integrada física, motivado a que los mismo los superaban en números, luego de una breve espera se presentaron las unidades P-37 y P-54, una vez en el lugar los ciudadanos en cuestión siguieron lanzando objetos contundentes en contra de las comisiones, logrando una ciudadana que se encontraba vestida para el momento, con un shorts de color azul, con rayas de color rojo en los lados y con una blusa de color blanca, fracturo el parabrisa de la unidad P-37, con varios objetos contundentes (PIEDRAS), seguidamente se practico la retención preventiva de dicha ciudadana y la abordaron en dicha unidad, una vez abordo, los demás ciudadanos que se encontraban con la actitud violenta, trataron de violentar una de las puertas laterales, para tratar de rescatar la ciudadana detenida, siendo infructuosa la misma, logrando los mismo abollar el guardafango delantero de la referida unidad, seguidamente se logro la detención de otro ciudadano que se encontraba mostrando la misma actitud agresiva y violenta en contra de las comisiones en la unidad ante descripta, de igual forma se logro la retención de cuatro ciudadanas mas, las cuales abordadas en la unidad P-54, abordo con sus tripulantes en mención y se trasladaron a la sede de su despacho, una vez allí procedieron a identificar a la ciudadana y al ciudadano detenido, quienes se encontraban en la unidad P-37, como Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente esta que fue la persona que fracturo el parabrisa de la unidad P-37; Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , las otras cuatro ciudadanas quedaron identificadas como ESPAÑA TIBISAY MARIA, de 40 años de edad, JERMI NAVAS, de 29 años de edad, SERRANO ESPAÑA MAYERLIN YASELI, de 22 años de edad y MORAIMA ELITA MONTAÑO, de 40 años de edad, quienes fueron trasladadas en la unidad P-54, se le hizo del conocimiento al jefe de los servicios quien informó a la superioridad del procedimiento realizado, se realizó llamada a la Fiscalía Décimo Séptima a quien se notificó del procedimiento, indicando que los adolescentes investigados fueran remitidos a esa representación fiscal, y fueran trasladado al CICPC, para la respectiva reseña y verificación. Asimismo se notificó a la Fiscalía Séptima, donde les indicó se fijara fotográficamente los daños ocasionados a la unidad radió patrullera y fuesen remitidas a esa representación fiscal las ciudadanas investigadas. Igualmente fueran enviadas al CICPC, para que le fueran practicadas la respectiva reseña y verificación. Los adolescentes fueron impuestos de sus derechos conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y las ciudadanas retenidas le fueron impuestos sus derechos constitucionales amparados en los artículos 44, 46, 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público encuadra y Precalifica el mismo, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA , Previsto y sancionado en los artículos 218 numeral Nº 2 del Código Penal, para el adolescente, (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y con respecto a la adolescente; Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , se precalifica sus conducta en los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDA , Previsto y sancionado en los artículos 218 numeral Nº 2 del Código Penal, y DAÑOS CON OCASIÓN A LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, visto que el presente delito no amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y ambos adolescentes han consignado sus documentos de identidad, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelar literal “b, y c”, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, así como la presente causa se ventile por el procedimiento todo”.---------------------
Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Si, deseo declarar, ya iba pasando , me detuvieron en la calle 43, entonces yo me metí en el alboroto para irme a mi casa , me agarro el policía y me metió en la patrulla, y cuando me tenia agarrada llego mi hermana y mi mama , yo le dijes que me soltaran por que yo me metía sola, había gente lanzando piedra, pero yo no la lance,. Es todo”
Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Si, deseo declarar, me detuviera, el día en la calle 43 de Cartanal, un grupo de chamo estábamos juntando Fubot, terminamos la partida y yo me meto para la casa de la comadre de mi mama, entonces me asome y me estaba llamado para jugar y se escuchan los disparos, con los amiguitos que yo estaba, y le pregunte, que paso y me dieron que nada , y me metí a tu casa, una femenina policía y le dieron cosa unos chamos que estaban hay, y unos policías lanzo un disparo, entonces trataron varios patrulla, y me dijeron montote, yo estaba frente a mi casa, y vinieron una vecinas mías quédate quieto, yo no dije nada, y cinco policía y uno se metió por el porche de una casa y no lo vi, me dijeron no párate que te vamos a motar en la patrulla, yo no deje por que no tengo nada que ver en el problema, me dieron golpe , para montarme, yo me le escape, corrí pero me agarraron.Es todo.-
Seguidamente la Defensor Público Segunda, Dr. JOSE GREGORIO FERRER realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: Escuchada la exposición del Ministerio Publico, actuaciones policiales , las exposición de mis defendidos la Defensa observa; En cuanto mi defendida Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no existen elementos de convicción, en los delito de resistencia a la autoridad, y de Daños a Objeto con ocasión a esa resistencia, ya que no existen testigo que hábiles que demuestre los dichos de los funcionarios actuantes, en cuanto a mi defendido, (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se evidencia que en el delito imputado como resistencia a la autoridad, igualmente no existe ningún testigo que hábiles de dicho procedimiento, por lo que no existen elemento de convicción en este delito imputado, por todo lo ente expuesto me opongo a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a las mediadas cautelares, en base a los Principios de Inocencia y Principio de libertad, solicito la liberta Plena e inmediata para cada uno de mi defendido. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la Adolescente, (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medidas cautelares establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA , Previsto y sancionado en los artículos 218 numeral Nº 2 del Código Penal, para el adolescente; (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y con respecto a la adolescente; (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se precalifica sus conducta en los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDA , Previsto y sancionado en los artículos 218 numeral Nº 2 del Código Penal, y DAÑOS CON OCASIÓN A LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, ,-TERCERO: Se ordena la inmediata Libertad de la Adolescente, Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se la acordó la imposición de la medidas cautelares “c”, referida a la presentaciones periódicas cada acho (08) días por un lapso de tres meses por ante el Tribunal de los Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa. En consecuencia; se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820-022/10 a la adolescente, (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y Boleta de Excarcelación Nº 2820-023/10 para el adolescentes (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) dirigida al comandante de la Policía Municipal del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de los Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa, por cuanto eso hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
EL ADOLESCENTE y
Su representante legal
EL ADOLESCENTE y
Su representante legal
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO
LA SECRETARIA
YENISVER HERRERA
Exp. Penal 824/10
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