REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Catorce (14) de Abril de dos mil Diez (2010).

199º y 151º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MAGALY OBDULIA MOLINA DE REYES, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.459.626, asistida de abogado, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos promovidos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, considera que están llenos los extremos de Ley, para autorizar como efecto AUTORIZA a la ciudadana MAGALY OBDULIA MOLINA DE REYES, antes identificada para que por un lapso temporal que prudencialmente fija este Tribunal de cuatro (04) meses, se separe del hogar conyugal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.










THA/LMdP/lmo.
Solicitud N° 2010-4859.