REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de abril de 2010.-
199° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado, en fecha 16 de abril del presente año, por la parte demandada-reconveniente, ciudadano SALOMÓN APONTE TORRES, asistido por la abogada MACARENA DEL ROSARIO NIETO MALLEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.130, constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo, este Tribunal ordena agregarlos a los autos, y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas, en el CAPITULO I, referida a las PRUEBAS TESTIMONIALES, de las ciudadanas: EDA YASMIN NORIEGA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.160.175, domiciliada en la Calle Boyacá, Edificio Roma, Torre B, Piso 1, apartamento distinguido con el N° 12-B, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, FELIDA ROJAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.154.809, domiciliada en la Calle Boyacá, Edificio Roma, Torre B, Piso 7, apartamento distinguido con el N° 72-B, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y YAMILET GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.048, domiciliada en la Calle Boyacá, Edificio Roma, Torre B, Piso PB, apartamento destinado a la conserjería, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 8:30, 9:00 y 9:30 de la mañana, respectivamente, para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO II referida a las POSICIONES JURADAS, este Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, en tal sentido para su evacuación se ordena la citación personal mediante boleta de la ciudadana MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.256, para que comparezca ante este Juzgado a las 9:00 de la mañana del PRIMER día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, y absuelva las posiciones juradas que les serán formuladas por la parte demandada-reconveniente. Asimismo y por cuanto la parte demandada-reconveniente manifestó su voluntad de absolver las posiciones de manera recíprocas, se fijan las 9:00 de la mañana del PRIMER día de despacho siguiente, a la oportunidad en que le corresponde a la parte actora.reconvenida absolver las posiciones, para la comparecencia del ciudadano SALOMON APONTE TORRES, a objeto de que absuelva las posiciones a la parte contraria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese de boleta citación y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdM/d
EXP N° 09-8477
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