REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Nro. 0702, de fecha 19 de noviembre de 2009 y la certificación N° 5573 emanada de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de febrero de 2009. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GISELA MARGARITA DOMINGUEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.841.177, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA BANDES DE MATAMOROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/LMdP/df
Solicitud Nº 2010-0315
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