REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de abril de 2010
199º y 151º

Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANTONIA GONCALVES de VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. E-782.022, siendo asistida por la abogada ISAIR MARIN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.798 y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) Fotostato de Copia certificada del Acta de Defunción, correspondiente a: MANUEL VIEIRA DE MARCOS, cuyo original se encuentra inserta bajo el Nro. 21, cursante en el folio Nro. 21 con su respectivo vuelto, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda; b) Fotostato de Copia certificada de Acta de Matrimonio, celebrada por: MANUEL VIEIRA DE MARCOS y ANTONIA GONCALVES MARQUES, cuyo original se encuentra inserta bajo el Nro. 66, en el Libro de Registro llevado durante el año 2009, por la Oficina de Registro Civil de Ponta do Sol, traducida por el interprete público de portugués en la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano FEDERICO MANUEL DE FREITAS HENRIQUES; c) Copia simple de documento, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 22, folio 51, protocolo 1°, tomo 04, de fecha 07 de mayo de 1973; d) Levantamiento Topográfico, fechado abril 2008, del inmueble ubicado en la Calle Negro Primero, Sector San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de MANUEL DE MARCOS, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante ciudadana ANTONIA GONCALVES de VIEIRA y de la Sucesión del causante MANUEL VIEIRA DE MARCOS, conformada por: MANUEL VIEIRA GONZÁLEZ, ENRIQUE VIEIRA GONZÁLEZ, HEORTINA VIEIRA de GONCALVES, MARIA VIEIRA DE DOS SANTOS y FATIMA DE LA CONCEPCION VIEIRA GONCALVES (hijos) y la ciudadana ANTONIA GONCALVES de VIEIRA (esposa), plenamente identificados, sobre las bienechurias ubicadas en la Calle Negro Primero, Sector San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIA de MATAMOROS.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 20100339