REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR OSWALDO CALDERON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.277.498, debidamente asistida por el Abogado HENDRIK J. TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.332, mediante el cual, solicita TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías existentes en el lugar denominado Colinas de San Diego, anteriormente Hacienda Las Yeguas, Jurisdicción de San Diego de Los Altos, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud ante este Tribunal el día 01 de Junio de 2009, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha consignado las documentos fundamentales para poder este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de su solicitud, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar la solicitud de Título Supletorio incoada y en que se administre justicia, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4. “(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio incoada por el ciudadano VICTOR OSWALDO CALDERON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.277.498, por no haber acompañado la solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lmo.
Exp. Nº 09-0049
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