REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


SOLICITANTE: HILDA PRISCA BREINDEMBACH CAPOTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.462.197.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.261.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 104890
I

En fecha 10 de Marzo de 2010, se recibió el presente escrito procedente del sistema de distribución, presentado por la ciudadana HILDA PRISCA BREINDEMBACH CAPOTE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.462.197, debidamente asistida por el Abogado JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.261, en el cual solicita lo siguiente: “(…) Consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1955, mi Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 139, folio 26…” “…el funcionario que presenció el acto incurrió en un error material involuntario al asentar el nombre de mi madre como “Hilda Capote” lo que es incorrecto pues lo correcto es que se asentará como “Juliana Capote”, el cual es su nombre verdadero…” “…En virtud de todo lo expuesto, solicitó muy respetuosamente a este digno Tribunal, se sirva ordenar la Rectificación de mi Partida d Nacimiento en el sentido de que donde dice, “hija natural de HILDA CAPOTE” diga y se lea, “hija natural de JULIANA CAPOTE”; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente (…)”
Este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 139, Folio Nº 70, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1955, llevado por el Registro Civil de Personas y Electoral Parroquia San Pedro de los Altos, en los siguientes términos: el error denunciado por la solicitante consiste, en que la referida acta de nacimiento se identificó a su madre como HILDA CAPOTE, siendo lo correcto JULIANA CAPOTE.
La solicitante consigna con su solicitud los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento de Hilda Prisca Breindembach, Copia del acta de Nacimiento de Juliana Capote, Copia de la Cédula de Identidad de Juliana Capote, Copia del Acta de Matrimonio de los padres de Hilda Prisca Breindembach, Copia del Acta de Defunción de Juliana Capote, Copia del Acta de Nacimiento Nº 111, correspondiente a Juana Camila y Copia del Acta de Nacimiento Nº 122 correspondiente a Carmen Cruz.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de dos mil diez (2010), se admitió la presente solicitud, y se ordenó la notificación mediante boleta de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al ordinal 3º del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 25 de Marzo de 2010.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2010, comparece la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia solicita al Juzgador que decline la competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, toda vez que el error invocado en la presente causa fue trascrito y no omitido.
II
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que la solicitante HILDA PRISCA BREINDEMBACH CAPOTE, en su carácter de parte solicitante, pretende, que en su acta de Nacimiento, se proceda a la rectificación del nombre de su madre, es decir, sustituir “HILDA” por “JULIANA”.
A la referida solicitud, la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RÁMIREZ, en diligencia de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2010, expone textualmente al Tribunal lo siguiente: “(…) Revisado como ha sido la solicitud de Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana HILDA PRISCA BREINDEMBACH CAPOTE, pido muy respetuosamente al Juzgador decline su competencia a favor de un tribunal de primera instancia en materia civil, mercantil y tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, toda vez que el error invocado en la presente causa fue trascrito y no omitido…”.
De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la rectificación de Acta de Nacimiento, cuyo procedimiento se ubica en nuestro Código de Procedimiento Civil en el Capítulo X de la Rectificación y nuevos actos del estado Civil, del TITULO IV De los Procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, que en su “PARTE PRIMERA” trata “De los Procedimientos Especiales Contenciosos” en su Libro Cuarto “De los Procedimientos especiales”. Lo antes expuesto nos permite concluir que no obstante ubicarse la solicitud de Rectificación dentro de los procedimientos especiales “contenciosos”, resalta este Tribunal, que inserto, dentro de ese mismo procedimiento contencioso, se regula un tramite o procedimiento sumario (no contencioso), que según los términos del artículo 770 eiusdem, la encontramos en la fase de admitir la solicitud y siempre y cuando: no haya oposición, tal como se desprende de lo establecido en el único aparte del artículo 770 eiusdem cuando establece:”…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”; y el otro caso, de trámite sumario, es el previsto en el artículo 773 eiusdem, de que, solo se pueden corregir sumariamente, errores materiales como cambios de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, y solo será suficiente para la procedencia de dicha corrección la demostración que haga la parte interesada ante el juez de la existencia del error. Estas previsiones legales son tomadas en cuenta en la Resolución Nº 2009-006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, cuando en forma expresa en el Artículo 3 de la referida Resolución establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Por lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que en cualquier caso de oposición, tal como d ela que se desprende de lo expuesto en la diligencia de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2010, suscrita por la Abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, conllevan a que la presente solicitud deba tramitarse por el procedimiento contencioso, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-006 antes mencionada, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa, razón esta por la que este Despacho Judicial no puede efectuar pronunciamiento al respecto y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA.,


THA/LMdP/Lisbeth
Exp. Nº 10-4890