REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 21 de Abril de 2010.

200º y 151º

Visto el contenido del escrito cursante a los folios 41 al folio 44 ambos inclusive del presente expediente presentado por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas dentro de la oportunidad legal y procesal para hacerlo. En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I del escrito señalado, este Juzgado encuentra que promover como pruebas documentos cursantes en autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. Así mismo, en relación a la Confesión que hace valer la parte actora del escrito de contestación de la demanda. Al respecto, considera este Juzgado que, como quiera que tales declaraciones o manifestaciones cursantes en el documento promovido deben ser valorados por el Juez de merito en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que se establece que en esta etapa del proceso no tiene nada sobre la cual proveer, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 10-8519