REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintidós (22) de Abril dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por los Ciudadanos JACQUELINE BOYER DE HERNANDEZ y CARLOS FRANCISCO HERNANDEZ COLOME, y los recaudos presentados, copia del plano del terreno, Cédula Catastral N° 3764 y copia del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre, de fecha 01 de Abril de 1.992, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos JACQUELINE BOYER DE HERNANDEZ y CARLOS FRANCISCO HERNANDEZ COLOME, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.252.257 y V-6.351.828, sobre la bienhechuría construida sobre una parcela de terreno, identificada con el N° 76, que formaba parte de una mayor extensión identificada como Lote B y esta situada en la Zona Urbana de la ciudad de Los Teques, en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 10-0308
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