REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
Expediente N° 10-4862
SOLICITANTE: MARBY RIVAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.204
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
Vista la anterior solicitud de INTERDICCIÓN, recibida por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado, presentada por la ciudadana MARBY RIVAS BENITEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.042.204, domiciliada en el Barrio Pan de Azúcar, Calle Principal, casa N° 043, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, mediante la cual solicita se decrete la interdicción de la ciudadana CLARA RIVAS BENITEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.909.107, quien sufre de Retraso Mental secundario a un Hipotiroidismo, según consta de Informe Médico, emitido por la Dra. GIUSEPPA QUINCE, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao.
La solicitante consignó en fecha 10 de marzo de 2010 los siguientes recaudos: Informe Médico realizado a la ciudadana CLARA RIVAS BENITEZ, emitido por la Dra. GIUSEPPA QUINCE, Coordinador de Emergencia del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, Informe practicado a la ciudadana CLARA RIVAS BENITEZ, en la Unidad de Diagnóstico por Imágenes de la Clínica Padre Machado, realizado por la Dra. ROSMARY SANABRIA, Diversos Exámenes de laboratorios realizados a la ciudadana CLARA RIVAS BENITEZ y Historia de referencia de la ciudadana CLARA RIVAS BENITEZ, emitida por el Instituto Municipal de Cooperación y atención a la Salud Chacao.
En fecha 15 de marzo de 2010, se ordeno la realización por ante este Tribunal de actuaciones y diligencias sumáriales y se ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 19 de marzo de 2010.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2010, compareció ante la secretaría de este Juzgado, el ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, en su carácter de Alguacil dejando constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada.
Notificada la ciudadana Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril de 2010, mediante diligencia solicitó al Juzgador decline su competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en la materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Para decidir este Tribunal observa:
II
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la presente Solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana MARBY RIVAS BENITEZ, plenamente identificada en autos, quien aquí decide observa, que la prenombrada ciudadana manifiesta ser hermana de la ciudadana CLARA RIVAS BENITEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.909.107, del mismo domicilio, quien sufre de Retraso Mental secundario a un Hipotiroidismo, según consta de Informe Médico realizado a la ciudadana CLARA RIVAS BENITEZ, emitido por la Dra. GIUSEPPA QUINCE, Coordinador de Emergencia del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, Informe practicado a la ciudadana CLARA RIVAS BENITEZ, en la Unidad de Diagnóstico por Imágenes de la Clínica Padre Machado, realizado por la Dra. ROSMARY SANABRIA, Diversos Exámenes de laboratorios realizados a la ciudadana CLARA RIVAS BENITEZ y Historia de referencia de la ciudadana CLARA RIVAS BENITEZ, emitida por el Instituto Municipal de Cooperación y atención a la Salud Chacao. Solicitando a este Juzgado se decrete la Interdicción, de su hermana CLARA RIVAS BENITEZ, antes identificada, y se le designe un Tutor para lo cual se propone ella para dicho cargo.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010 este Tribunal ordeno la realización de actuaciones y diligencias sumariales.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2010, la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, expone textualmente al Tribunal lo siguiente: “…Revisado como ha sido la solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana RIVAS BENITES MARBY, pido muy respetuosamente al Juzgador decline su competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en la materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial”…
Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud de la representación fiscal expuesta en diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2010, suscrita por la Abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicito a este Tribunal decline su competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en la materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en tal virtud, este Tribunal revoca, y deja sin efecto alguno el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2010, cursante del folio 14 al folio 16, del presente expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, que establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa, razón esta por la que este Despacho Judicial no puede efectuar pronunciamiento al respecto y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA; para conocer de la solicitud de INTERDICCIÓN solicitada por la ciudadana MARBY RIVAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.042.204, en consecuencia, se Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010), a los 200° Años de la Independencia y 151º años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp Nº 10-4862.
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