REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el oficio G.G.A.J.-C.T. 0272 de fecha 11 de Septiembre de 2009, procedente de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Asesoría Jurídica, Coordinación de Tierras, así como la Certificación signada O.T.M.R.T.T.U. Nº 000010-2010, fechado 15 de Marzo de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano del Estado Miranda, Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, y siendo, que de la referida Certificación se desprende que se autoriza al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción y sede a emitir, el Título Supletorio a favor del ciudadano SALOMÓN PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.856.115, ya que el asentamiento se encuentra en proceso de regularización y tenencia de la tierra urbana, a través de la referida Oficina. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, fechada 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: SALOMÓN PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.856.115. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de esta Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.


LA SECRETARIA,



THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud Nº 2009-0024