REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintitrés (23) de Abril de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente copia simple del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, bajo el N° 22, Tomo 26, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1983, Aclaratoria de fecha 14 de Agosto del año 2009, debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, bajo el N° 08, Tomo 40, Folio 45, así como Levantamiento Topográfico de linderos del Área de Terreno de 2061,00 m2, ubicado en el lugar denominado Parcelamiento Cortada del Guayabo, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Presentados a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.625.605, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.







THA/LMdP/Máximo.
Solicitud N° 2010-0342