REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de abril de 2010.-
200º y 151º
Conforme a lo ordenado en decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de abril del presente año, cursante en el cuaderno principal de este juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, a los folios 139 y 140, en la cual se declaró la nulidad de todas las actuaciones desde el auto dictado en fecha 25 de febrero de 2010, así como la nulidad de todas las actuaciones cursantes en el presente CUADERNO DE MEDIDAS, en consecuencia este Tribunal acuerda SUSPENDER la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 26 de marzo de 2010, y participada en la misma fecha, según oficios Nº 164-2010 y 165-2010, al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Gerente del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), respectivamente, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero Dos raya Tres (N° (2-3), ubicado en el piso primero, del Edificio “Kira I”, situado en la Calle Páez, Urbanización El Trigo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un superficie aproximada de 73,00 Mts2, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo, vacío que da al patio de ventilación y apartamento N° 2-2; SUR: Fachada del edificio; ESTE: Fachada del edificio y OESTE: Fachada del edificio, correspondiéndole además el derecho de uso exclusivo de un puesta para estacionamiento de vehículo identificado con el N° 2-3. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de SEIS ENTEROS CON VEINTE Y CINCO CENTESIMAS (6,25%) POR CIENTO. Dicho inmueble le pertenece a los demandados según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha de 11 de julio de 2001, bajo el N° 32, Tomo 03, Protocolo Primero, del Trimestre en curso. Líbrense los oficios respectivos y déjese constancia de lo actuado.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/df
Exp. Nº 09-8356
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