REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 09-8477

PARTE ACTORA-RECONVENIDA: MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.455.256.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA: RAFAEL COUTINHO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el números 68.877.

PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: SALOMON APONTE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.083.854.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIETE: RAÚL ÁLVAREZ PALACIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.368.

MOTIVO: OPOSICIÓN DE CAUSAS DE INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCION.

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la incidencia abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de resolver la articulación, con ocasión a la oposición de causas de inadmisibilidad de la reconvención planteada por la parte actora en el acto de contestación a la reconvención este Tribunal observa que: 1) En fecha 07 de abril de 2010, el abogado RAFAEL COUTINHO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, se dio por notificado del auto dictado en fecha 18 de marzo de 2010, mediante el cual se abrió la articulación probatoria. 2) En fecha 08 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA, consignó boleta de notificación librada al ciudadano SALÓMON APONTE TORRES, recibida por su apoderado judicial abogado RAÚL ÁLVAREZ PALACIOS. 3) En fecha 16 de abril de 2010, el ciudadano SALÓMON APONTE TORRES, debidamente asistido por la abogada MACARENA DEL ROSARIO NIETO MALLEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.130, presentó escrito de promoción de pruebas relacionados con la incidencia. 4) En fecha 16 de abril de 2010, se admitió el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada, se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales y de las posiciones juradas, librándose boleta de citación a la ciudadana MIRIAM EDITH ROJAS OSIO. 5) En fecha 22 de abril de 2010, el abogado RAFAEL COUTINHO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas, anexando contrato original de comodato y recibos de pago de servicios de condominio. 6) En fecha 22 de abril de 2010, se admitió el escrito de promoción de pruebas, presentados por el apoderado judicial de la parte actora. En esta misma fecha tuvo lugar el acto de declaración de las testigos promovidas, por la parte demandada-reconveniente. 7) En fecha 23 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA, consignó boleta de citación librada a la ciudadana MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, sin practicar la citación ordenada, pese a las gestiones realizadas a tales fines.
II
De las pruebas promovidas por las partes:
Parte demandada-reconviniente: promovió testimoniales de las ciudadanas EDA YASMIN NORIEGA FLOREZ, FÉLIDA ROJAS ESCALONA y YAMILET GARCÍA RIVERO, tomándose las siguientes declaraciones ciudadana: EDA YASMIN NORIEGA FLORES, quien respondió de la siguiente forma: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sin conocer al Señor Salomón Aponte Torres? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene usted interés alguno en las resultas de este proceso? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desempeña algún cargo dentro de la junta de condominio de la Torre B del Edificio Roma? CONTESTO: Si, soy la Presidente de la Junta de Condominio. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a este Tribunal en virtud del cargo que desempeña, quien cancela los recibos de condominio, del apartamento 12, de la Torre B del Edificio Roma? CONTESTO: El señor SALOMON APONTE. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce o sabe quién es la ciudadana MIRIAM ROJAS? CONTESTO: Nunca la he visto, no la conozco. Cesaron las preguntas. En este estado el abogado RAFAEL ANTONIO COUTINHO COUTINHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procede a ejercer el derecho repregunta de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conforme a lo respondido en la pregunta n° 4, a presenciado cuando el ciudadano SALOMON APONTE TORRES, ha cancelado los recibos de condominio? CONTESTO: En la actualidad en el cargo que represento, como Presidente de la Junta de Condominio no he estado presente cuando cancela el condominio, por que actualmente se cancela directamente en la Administradora o en el banco. Pero la Junta de condominio anterior, se cancelaba en el mismo edificio y si, vi cuando el ciudadano cancelaba su condominio, al igual que mi persona, todos los propietarios cancelábamos el condominio en el mismo edificio….”, ciudadana: FELIDA ROJAS ESCALONA, quien respondió de la siguiente forma: “…: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce al ciudadano Salomón Aponte Torres? CONTESTO: Si lo conozco de trato y vista. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si existe algún interés de su parte del resultado que tenga este juicio? CONTESTO: No tengo interés. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ocupa o ha ocupado algún cargo dentro de la Administración del edificio Roma, Torre B? CONTESTO: Si, fui Presidente pero hace como dos años o un poco más, la fecha no la tengo clara en que renuncie. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si en alguna oportunidad presenció al señor Salomón Aponte, cancelando los recibos de condominio correspondientes al apartamento 12, de ese edificio durante el tiempo que usted trabajó como Presidente de la Junta? CONTESTO: Si, si, puntual. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce o sabe quién es la ciudadana MIRIAM ROJAS? CONTESTO: No sé, no la conozco, no sé quién es…” , ciudadana: YAMILET GARCIA RIVERO, quien respondió de la siguiente forma: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce al Señor Salomón Aponte Torres? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana MIRIAM ROJAS? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que funciones laborales realiza dentro del edificio Roma de la Torre B? CONTESTO: Me desempeño como la Conserje del Edificio. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde que tiempo ejerce las funciones como Conserje? CONTESTO: Desde el año 2004, hasta los actuales momentos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si podría explicar a esta Sala, cómo ha sido y es durante ese tiempo que ha laborado en el Edificio, la relación o trato del señor Salomón Aponte, con la comunidad de ese edificio? CONTESTO: Realmente ha sido una persona educada y cordial y no ha tenido ningún tipo de problema con ningún vecino, y conmigo tampoco. En este estado el abogado RAFAEL ANTONIO COUTINHO COUTINHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procede a ejercer el derecho repregunta de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene interés en el resultado del presente juicio? CONTESTO: No, realmente no, solamente estoy atestiguando de conocer al señor….”. , las mismas no se valoran en esta oportunidad por cuanto no guardan relación con la incidencia. Las posiciones juradas de la ciudadana MIRIAM EDITH ROJAS OSCIO; no hubo resultas de las mismas.
Parte actora-reconvenida: promovió las siguientes instrumentales: contrato celebrado en fecha 29 de noviembre de 1999, contrato celebrado en fecha 12 de noviembre de 2008, comunicación de fecha 28 de septiembre de 2009, notificación fechada 10 de noviembre de 2009, enviada a la parte demandada reconviniente vía telegrama, comunicación de Ipostel fechada 16 de noviembre de 2009, quince (15) recibos en original de pago de servicios de condominio expedido por la sociedad mercantil Administradora Ayirca, C.A., , las mismas no se valoran en esta oportunidad por cuanto no guardan relación con la incidencia.
III
De las expuesto anteriormente, este Tribunal evidencia que la incidencia abierta en el presente proceso, tiene por finalidad emitir pronunciamiento sobre la articulación probatoria en con ocasión a la oposición interpuesta por la parte demandante en el acto de contestación a la reconvención, de causas de inadmisibilidad de la reconvención.
Al respecto este Tribunal encuentra que conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, son causales de inadmisibilidad de la reconvención, tal como textualmente señala el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes:

“Artículo 366:
El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los hechos y circunstancias alegados por la parte actora-reconvenida, como fundamento de su oposición de causas de inadmisibilidad de la reconvención y sus probanzas, son hechos y circunstancias que corresponden resolver en el fondo del litigio, es decir, al hecho controversial del causa, en consecuencia mal podría este Tribunal emitir pronunciamiento en materia objeto de estudio en sentencia definitiva, razón por la cual este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Declara que no tiene materia sobre la cual decidir en esta etapa del proceso sobre la oposición planteada y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la 10:30 de la mañana

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/d
Exp. 09-8477


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/d
Expediente 09-8477