REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ERNESTINA AURISTELA URBANEJA de DELGADO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-951.694, MARÍA TERESA DELGADO URBANEJA, JOB ANTONIO DELGADO URBANEJA, LUIS MIGUEL DELGADO URBANEJA, ARMANDO JOSÉ DELGADO URBANEJA y ANA LUCIA DELGADO URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.842.661; 5.451.882, 6.464.719; 6.464.720 y V-8.680.380, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO EUGENIO DELGADO SILVA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-955.643. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada BEATRIZ DELGADO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.431, constante de Veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA.


THA/LM/Máximo
Solicitud Nº 2010-0333