REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintinueve (29) de Abril dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por las Ciudadanas LIANA MARÍA MARCUCCI MARTÍNEZ, MARÍA MAYELA LANDAETA LEÓN y MARÍA DE LAS MERCEDES CUENCA BUENDIA, y los recaudos presentados, copia del plano del terreno, Boletín Catastral N° 45990 y copia del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre, de fecha 09 de Febrero de 1.995, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las Ciudadanas LIANA MARÍA MARCUCCI MARTÍNEZ, MARÍA MAYELA LANDAETA LEÓN y MARÍA DE LAS MERCEDES CUENCA BUENDIA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.612.660, V-7.609.805 y 3.663.480, respectivamente, sobre la bienhechuría construida sobre una porción de terreno, ubicada en el Municipio Cecilio Acosta Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en el sitio denominado Boquerón en la parte alta a la altura de la Escuela Aquiles Nazoa, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 10-0330
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