REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de abril de 2010.
199º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano RICHARD ALEXANDER GUZMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.278.302, debidamente asistido por el abogado CARLOS USWALDO HERNÁNDEZ UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.528, parte demandada en el presente juicio. En relación a la prueba de cotejo promovida en el Capítulo Único de dicho escrito, este Tribunal Niega por impertinente la prueba de cotejo solicitada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER GUZMAN GUZMAN, ampliamente identificado debido a que, de una revisión de las actuaciones se evidencia que el documento contentivo de la firma desconocida que cursa al folio 8 del presente expediente sobre el cual recaerá la prueba de cotejo, fue producido a los autos por la parte actora, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 444, toca a la parte que produjo el instrumento, es decir el promovente del documento desconocido probar su autenticidad, y no quien desconoce su firma y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 10-8502
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