REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 108550

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AMALIA ROSA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.852.014.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado RAFAEL CHERUBINI OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.596.

MOTIVO: Partición de Bienes.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I

Se inicia el presente juicio, mediante escrito recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 18 de marzo de 2010, en donde la ciudadana AMALIA ROSA DELGADO CASTILLO, anteriormente identificada, siendo asistida por el abogado RAFAEL CHERUBINI OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.596, expone textualmente lo siguiente: “…Disuelto como fue decretado el vinculo Conyugal que me unía con el ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ BETANCOURT…por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, SALA DE JUICIO N° 2, en fecha doce (12) de Julio de Dos Mil Seis (2006)…de mutuo y amistoso acuerdo, procedimos a la partición extrajudicial de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009…de la siguiente forma: CUERPO DE BIENES: PRIMERO: El inmueble adquirido por ambos, para la comunidad conyugal, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 112, ubicado en la parte noreste del piso once (11°) del Edificio “Topacio”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 5, que da su frente a la Avenida Principal de la Urbanización Residencial Quenda, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, con las medidas, linderos y demás determinaciones que se encuentran suficientemente especificadas en el Documento de Condominio, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 10 de Marzo de 1983, bajo el N° 26, Tomo 17, Protocolo Primero, y que damos por este documento enteramente reproducidos. El apartamento tiene una superficie de ochenta metros cuadrados (80M2), distribuido así: tres (03) dormitorios, dos (02) baños, cocina, lavadero, sala-comedor y balcón; todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: apartamento 103; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: hall de ascensores. El deslindado inmueble, se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en el Documento de Condominio…y le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento de vehículo, distinguido con el N° 112, ubicado en el Nivel Planta Baja del referido Edificio Topacio; y le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Ocho Millonésimas por ciento (1,724138 %), sobre los derechos y cargas de la Comunidad de Propietarios…Dicho inmueble fue comprado para la Comunidad Conyugal por documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha diez (10) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996)…Dicho inmueble tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00)…SEGUNDO: El vehículo cuyo certificado de Registro aparece a nombre de MARCOS ANTONIO PEREZ BETANCOURT, adquirido para la comunidad conyugal…con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: MCW09S; MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE CLASSI; AÑO: 2002; COLOR: MARRÓN; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF58S521705264; SERIAL DEL MOTOR: VIN; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. La propiedad de dicho vehículo consta de Título de Propiedad “CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO” N° 8Y4FF58S521705264-1-1, de fecha catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Tres (2003). Dicho vehículo tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00)…TERCERO: El vehículo cuyo certificado de Registro aparece a nombre de MARCOS ANTONIO PEREZ BETANCOURT, adquirido para la comunidad conyugal…con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 091XLL; MARCA: NISSAN; MODELO: CHASISS LARGO; AÑO: 1995; COLOR: BLANCO Y ALUMINIO; SERIAL DE CARROCERIA: 5LSGD21-000193; SERIAL DEL MOTOR: VIN; CLASE: CAMIONETA; TIPO: FURGON-CACHUCHA; USO: CARGA. La propiedad de dicho vehículo consta de Título de Propiedad “CERTIFICADO DE (sic) REGISTRO DE VEHICULO N° 5LSGD21-000193-1-2, de fecha siete (07) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Dicho vehículo tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00)…CUARTO: El vehículo tipo motocicleta cuyo certificado de Registro aparece a nombre de MARCOS ANTONIO PEREZ BETANCOURT, adquirido para la comunidad conyugal…con las siguientes características: PLACAS: MAD957; MARCA: YAMAHA; MODELO: FZR250R; AÑO: 1.997; COLOR: BLANCO Y AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 3LN-326195; SERIAL DEL MOTOR: M1HX; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: DEPORTIVO. La propiedad de dicha MOTOCICLETA consta de Título de Propiedad “CERTIFICADO DE (sic) REGISTRO DE VEHICULO” N° 3LN-326195-1-1, de fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Tres (2003). Dicho vehiculo tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,00)…ADJUDICACIONES: PRIMERO: Por el presente documento ambas partes acordaron en dejar adjudicado en su totalidad en plena y exclusiva propiedad para la ciudadana AMALIA DELGADO CASTILLO…el cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble identificado en el numeral PRIMERO del presente escrito de partición…SEGUNDO: Por el presente documento ambas partes acordaron en dejar adjudicado en su totalidad en plena y exclusiva propiedad para el ciudadano MARCOS ANTONIO PÉREZ BETANCOURT, el cien por ciento (100%) de los derechos de los bienes identificados en los numerales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, del presente escrito de partición, estando representado dichos porcentajes por un monto de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00)…OBSERVACIONES FINALES: De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, y en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciéndonos la tradición legal de los bienes e inmueble adjudicados…”.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código “… Así mismo el artículo 186 eiusdem establece: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57 “. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que efectivamente en fecha 12 de Julio del año 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges AMALIA ROSA DELGADO CASTILLO y MARCO ANTONIO PÉREZ BETANCOURT. Ahora bien, del escrito suscrito por la ciudadana AMALIA ROSA DELGADO CASTILLO, ante este Tribunal en fecha 18 de marzo del corriente año, este Tribunal observa que ciertamente se encuentra asistida por abogado, el asunto es que en el texto del referido escrito, aparece solamente una de las partes que debieran suscribirlo, por lo que dicho documento no cumple con las garantías que este Juzgador debe velar para que se cumplan, en el sentido de que el escrito mediante el cual se interpone la partición de bienes que se ventila en el presente expediente, esta suscrito únicamente por la ciudadana AMALIA ROSA DELGADO CASTILLO, debiendo estar suscrito también por el ciudadano MARCO ANTONIO PÉREZ BETANCOURT, en consecuencia por cuanto en el presente caso no cumplen los extremos previstos en la Ley, este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se público y registro la anterior decisión siendo las once (11:00am.) de la mañana.

LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 108550