REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de abril 2010.-
199º y 151
Por recibida del sistema de distribución de causa la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA GREGORIA LIZARRAGA DE NORIEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.874.112, debidamente asistida por la abogada SONIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.354. Désele entrada en el Libro que corresponde bajo el N º 2010-0329, y agréguense los recaudos consignados. Ahora bien de la revisión efectuada, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, este Tribunal observa que existe incongruencia en los recaudos consignados, en el sentido de que en el acta de defunción del causante: FRANCISCO JOSÉ LIZARRAGA GARCIA, la cual cursa bajo el Acta N° 143, de los Libros de Defunción llevados durante el año 2010, por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, señalan como uno de sus hijos a “…CARLOS GERMAN (fallecido)…”, por lo que ante esta circunstancia la solicitante debe consignar la respectiva acta de defunción. A los autos se observa Acta N° 509, folio 509, de los Libros de Defunción llevados durante el año 1998, de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, donde se señala como nombre del causante “…GERMAN LIZARRAGA FERRER…”, en virtud de la incongruencia de las actas de defunción antes mencionadas y por cuanto estos documentos son los demostrativos de las personas que se pretenden beneficiar con el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, resulta forzoso a este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud y así se declara.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/Damelis
EXP n° 2010-0329
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