REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 06 de abril de 2010
199° y 151°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado ALFREDO REY REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.606, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita que se expida Cartel de Notificación a la parte demandada en un Diario de circulación nacional, en vista de la diligencia del ciudadano Alguacil y la imposibilidad de notificar al demandado Manuel Pita Gois. El Tribunal para proveer lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se transcribe:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al Artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este Artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal…”
De la norma se desprende las fases o procedimientos de cómo se llevará a cabo la notificación del demandado, siendo la notificación, una garantía esencial para la continuación del proceso, ya que con la misma se le comunica al demandado que se ha de realizar un acto procesal que le incumbe, y que debe comparecer al Tribunal para el ejercicio de su derecho a la defensa, así lo ha establecido la jurisprudencia reiterada. Por ello debe agotarse la notificación personal por los medios establecidos en la citada norma, antes de que se pueda proceder o consumar cualquier actuación, por lo que el alguacil debe agotar todas las diligencias que sean necesarias, para lograr la notificación personal.
En este orden de ideas se observa, que el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia fechada 11 de marzo de 2010, la cual alude el apoderado judicial de la parte actora, para solicitar la notificación por Cartel, informa lo que a continuación se transcribe: “(…) Consigno a objeto de que sea agregada a los autos, original con copia de Boleta de notificación sin firmar, librada al ciudadano MANUEL PITA GOIS, toda vez que me he trasladado a practicar su notificación a la siguiente dirección ubicada en el Sector La Estrella, casa identificada con el número 14, de esta ciudad de Los Teques, los días 26/03/2010, 01/03/2010, a las 1:45 p.m., 9:20 a.m. En la primera oportunidad toque repetidas veces, sin que persona alguna respondiera al llamado. En la última oportunidad fui atendido por un ciudadano quién no quiso identificarse, quien me indico que el ciudadano por mi solicitado no vive allí…” (en negrilla por el Tribunal), y no constando en autos, que dicha notificación personal, en el domicilio procesal del demandado o su apoderado, en este caso, de su defensor Ad litem, haya sido agotada para proceder a la notificación por Carteles, e igualmente, consta en auto decisión de este Tribunal de fecha 26 de noviembre de 2008, inserta al folio 05 al 15, de la presente pieza, donde se ordenó la notificación personal del demandado en la persona de su defensor Ad litem, y en tal sentido esta situación no puede variar en el presente caso, ya que no puede bajo ningún concepto procederse a la notificación mediante carteles sin haber cumplido este requisito. En tal sentido, en virtud de que la notificación del demandado no fue agotada totalmente, resulta imperioso negar la solicitud en comento, hasta tanto sea agotada la notificación del demandado. En consecuencia, este Tribunal dispone: 1) Desglosar de los autos, la Boleta de Notificación librada al ciudadano MANUEL PITA GOIS, consignada por el Alguacil mediante diligencia fechada 11 de marzo de 2010, a los fines de que agote la notificación del demandado en la persona de su defensor Ad Litem, y dejar constancia del desglose. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.








THA/LMdeP/cae
Expte N° 09-4813