REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de abril de 2010
199º y 151º
Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ENITH ISABEL PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 22.440.379, siendo asistida por la abogada ZULAY PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.024 y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) Copia simple de documento de propiedad, constante de nueve (09) folios, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 43, protocolo primero, tomo 13, en fecha 31 de enero de 2008 y b) Levantamiento Topográfico, fechado mayo 2009, de la casa N° 07, Lote 162, Barrio El Nacional, Sector Los Mangos, Manzana Nro. 004, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la ciudadana ENITH ISABEL PÉREZ DIAZ, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ENITH ISABEL PÉREZ DIAZ, anteriormente identificada, sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de cinco (5) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud N° 20100287
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