REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 07 de abril de 2010
199° y 151°

Vista la diligencia cursante al folio que antecede, suscrita en fecha 05 de abril de 2010, por el abogado DERVIN ALBERTO TIGRERA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.536, en su carácter de apoderado judicial de la sucesión RIZZO JASPE, integrada por los ciudadanos AMADA CONSEULO JASPE DE RIZZO, CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, MARÍA EVELIA RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE Y ERIKA FRANCA RIZZO JASPE, y el abogado ALFREDO E. HERNÁNDEZ YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.922, mediante la cual solicitan le sean entregadas las consignaciones efectuadas por la sociedad mercantil “HOTEL INDEPENDENCIA S.N.C”, en la siguiente proporción: el cincuenta (50%) por ciento del monto de las consignaciones a la Sucesión Rizzo Jaspe, y el otro cincuenta (50%) por ciento al ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ, mediante la elaboración de dos (2) cheques por las cuotas partes correspondientes. Al respecto, este Tribunal encuentra que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constatándose que los solicitantes, el primero en su carácter de apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, y el segundo actuando en su propio nombre, son los beneficiarios de las consignaciones efectuadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece: “La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante…” (Negrillas por el Tribunal), es por lo que este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, ORDENA: 1) Entregar a la Sucesión RIZZO JASPE, integrada por los ciudadanos AMADA CONSUELO JASPE DE RIZZO, MARÍA EVELIA RIZZO JASPE CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE Y ERIKA FRANCA RIZZO JASPE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.121.239, V-4.844.484, V-5.455.911, V-6.872.255, V-6.462.501 y V-11.040.558, respectivamente, de las cantidades consignadas por concepto de canon de arrendamiento, el cincuenta por ciento (50%) del monto total. 2) Entregar al ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-614.979, de las cantidades consignadas por concepto de canon de arrendamiento, el otro cincuenta (50%) por ciento, del monto total. Para cuyos efectos se acuerda la elaboración de un cheque a nombre del abogado DERVIN ALBERTO TIGRERA LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.157.187, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión RIZZO JASPE, quien está autorizado para ello y un cheque a nombre del abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ, antes identificados. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.











THA/LMdeP/cae
Expte N° 04-2854