REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 07 de Abril de 2010.

199º y 151º

Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano JULIAN LOPEZ SIMOZA, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CORAFEN C.A.”, asistido por la abogada NAYRIN PEÑA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.705, désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el Nº 10-4898. En la referida solicitud este Tribunal observa que la misma esta referida a una Inspección Judicial sobre Locales Comerciales distinguidos con las letras “E” y “F”, ubicados en el edificio CORALIA, Avenida Bermúdez, de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda. En relación al particular tercero el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto el solicitante pretende que por vía de Inspección se deje constancia si sobre dichos locales se hicieron reformas distintas a las condiciones normales y originales de los locales arrendados, cuestión que resulta imposible, por ser una circunstancia que escapa de la percepción sensorial del Juez, ya que para ello se requiere la realización de una experticia, lo que evidentemente escapa del objeto de la diligencia Extralitem que nos ocupa. En lo que respecta al particular Cuarto, este Tribunal lo acuerda sin emitir opinión respecto a lo convenido por las partes en la cláusula del referido escrito de arrendamiento. En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario, por haber sido jurada por escrito la urgencia del caso por la parte solicitante, trasládese y constitúyase el Tribunal en el lugar indicado en la solicitud en referencia, a los fines de practicar la Inspección Judicial requerida, y para cuyo acto se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m). Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA




THA/LMP/lmo.
Solicitud Nº 10-4898