REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Siete (07) de Abril de Dos mil diez (2010).
199º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 2009.2339, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 229.13.3.2.122, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 y Plano del Terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MOROS VARELA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 641.534, sobre la bienhechuría ubicada en una parcela distinguida con el Nro. 1, situada en el parcelamiento “El Prado” de la Urbanización San Diego, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cuatro (04) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2010-0263